Memoria 2021
1333 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Esa situación del ministerio consultante no es extraña en la administración pública colombiana y ratifica en la práctica uno de los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos de la Ley 1960 de 2019, como se reseñó atrás. De conformidad con todo lo expuesto, IV. LA SALA RESPONDE: 1. A la luz de lo dispuesto en el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por la Ley 1960 de 2019, ¿los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte mediante nombramiento provisional tienen derecho a ser beneficiarios de los programas de bienestar social de la entidad? Sí. Porque la modificación del literal g) del artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998 por la Ley 1960 de 2019, artículo 3º, consistió en establecer el principio de profesionalización del servidor público en el sistema de capacitación y en el sistema de bienestar regulados en el Decreto Ley 1567 en cita, con lo cual permitió que todos los empleados públicos, y sus familias, vinculados al Ministerio de Transporte puedan ser beneficiarios de los programas de bienestar social que diseñe ese organismo, en armonía con el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998. Lo anterior, con observancia de la prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa, si el presupuesto es insuficiente, tal como quedó consagrado a propósito del principio de profesionalización del servidor público en la Ley 1960 de 2019. 2. En los programas de bienestar social que adelanta la entidad, ¿es viable contemplar el estímulo de educación formal y no formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 que modifico el literal g) del artículo 6° del Decreto ley 1567 de 1998? ¿Se podría entender que este artículo 3º de la Ley 1960 de 2019 modifico el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015? Sí. Porque la entrada en vigencia de la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley 1960 de 2019 al Decreto Ley 1567 de 1998, artículo 6º, literal g), tiene como efecto jurídico la pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo primero del artículo 2.2.10.3 y del artículo 2.2.10.5, del Decreto 1083 de 2015 ReglamentarioÚnico del Sector Administrativo de la Función Pública, que reglamentaban el modificado Decreto Ley 1567 en cuanto a los estímulos e incentivos no aplicables a los empleados en provisionalidad. En virtud de la consagración del principio de profesionalización del servidor público en los términos del artículo 3º de la Ley 1960 de 2019, en los programas de bienestar social que adelanta el Ministerio de Transporte, sí es viable contemplar el estímulo de financiación de la educación formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional, y sus hijos, siempre que se garantice que se procura el mejoramiento del servicio de la entidad en pro del interés general y, si el presupuesto es insuficiente, se dé prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
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