Memoria 2021
1331 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Decreto Ley 1567 de 1998 Ley 1960 de 2019 ARTICULO 6o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACION. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios: … (texto original) g) Prelación de los empleados de carre- ra. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de ca- rrera. Los empleados vinculados me- diante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de in- ducción y de la modalidad de entrena- miento en el puesto de trabajo; ARTÍCULO 3o. El literal g) del artículo 6o del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independiente- mente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelan- te la entidad, atendiendo a las necesida- des y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con dere- chos de carrera administrativa”. 3.5. Conclusiones sobre la financiación de la educación formal como parte de los programas de bienestar social de las entidades públicas, que se rigen por el principio de profesionalización del servidor público Del análisis abordado, puede concluirse que son beneficiarios de los programas de bienestar social todos los servidores públicos de la entidad, independientemente de su tipo de vinculación. Todos, por consiguiente, tienen acceso a la educación no formal y a los apoyos para la educación formal que como parte de los incentivos del sistema de bienestar deben regular internamente los organismos y entidades a las cuales se aplica el Decreto Ley 1567 de 1998, con las modificaciones de la Ley 1960 de 2019, en el tema de la consulta. Las restricciones a los empleados con nombramiento provisional, dentro del sistema de bienestar, desaparecieron en tanto el principio de profesionalización consagrado en la Ley 1960 tiene como destinatarios a todos los servidores públicos de los organismos y entidades del sector público, en los sistemas de capacitación y de bienestar. El cambio de principio rector del sistema nacional de capacitación denominado en el Decreto Ley 1567 de 1998,« prelación de los empleados de carrera», por el principio de «profesionalización del servidor público» extendido al sistema de bienestar, en virtud de la Ley 1960 de 2019, implica la ampliación de sus destinatarios, además de recoger una transformación en el espíritu de ambos sistemas, con base en los cuales deberán ser regulados e interpretados en adelante.
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