Memoria 2021

1327 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Sobre la derogatoria orgánica, dijo la Corte Constitucional en sentencia C-229 del 21 de abril de 2015: La derogación orgánica, que para no pocos autores no pasa de ser una faz de la derogatoria tácita, sólo se da cuando la nueva ley “regule íntegramente la materia” que la anterior normación positiva disciplinaba. Empero, el determinar si una materia está o no enteramente regulada por la ley posterior, depende, no tanto del mayor o menor número de disposiciones que contenga en relación con la antigua, sino de la intención revelada por el legislador de abarcar con la nueva disposición o disposiciones toda una materia, aunque en realidad no haya incompatibilidad alguna entre éstas y las de la ley anterior […]. Sea de ello lo que fuere, lo evidente es que hay que suponer que la nueva ley realiza unamejora en relación con la ley antigua; que aquella esmás adecuada a la vida social de la época y que por tanto responde mejor al ideal de justicia, ideal y necesidad éstos (sic) que tornan urgente la aplicación de la nueva ley; aplicación que por lo mismo debe ser lo más amplia posible para que desaparezcan las situaciones que el propio legislador ha querido condenar y evidentemente arrasó con la ley nueva. “Es un principio universalmente reconocido que cuando un legislador emite dos voluntades diversas, la más reciente prevalece” 1434 (subrayas añadidas). Asimismo, debe tenerse presente el principio de jerarquía normativa que rige nuestro sistema jurídico (artículo 4º Constitución Política). En relación con las normas con fuerza de ley, solo el Congreso de la República puede «reformar y derogar las leyes» (artículo 150, numeral 2, Constitución Política) y, el Presidente de la República puede derogar normas con fuerza de ley cuando ejerce facultades extraordinarias, respecto de las materias para las cuales tales facultades le hayan sido otorgadas (artículo 150, numeral 10 CP) 1435 . La Corte Constitucional ha señalado que la derogación «es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior» y, que por ende, su función consiste en expulsar del ordenamiento jurídico una determinada disposición por una norma de igual o superior jerarquía de la disposición derogada 1436 . Entonces, como exigencia de la técnica de derogación de las leyes, para que se dé el efecto derogatorio de la ley anterior, se debe promulgar una norma posterior de igual o superior jerarquía. 1434 Sala de Casación Civil, marzo 28 de 1994, Gaceta Judicial 2415, p. 116 1435 «Cumplidos los condicionamientos señalados, el Presidente de la República es competente para ejercer, por vía de la delegación, la referida función legislativa a través de la expedición de decretos con fuerza de ley, es decir, disposiciones que ostentan la misma jerarquía normativa que aquéllas que expide el legislador ordinario. Por consiguiente, al Presidente en ejercicio de tales funciones le está permitido derogar, modificar o adicionar leyes expedidas por el Congreso, siempre y cuando, claro está, se respeten las directrices y límites temporales y materiales trazados en la ley habilitante así como los demás requisitos constitucionales». Corte Constitucional. Sentencia C-979 de 2002. 1436 «En este sentido, la derogación no se relaciona con la pérdida de validez de una norma, por efecto de su declaración de inconstitucionalidad, por ejemplo, sino de la libertad política del legislador que por cuestiones de oportunidad y conve- niencia, decide derogarla. Corte Constitucional. Sentencia C-1019 del 28 de noviembre de 2012. Véase igualmente, Corte Constitucional. Sentencia C-811 del 5 de noviembre de 2012, entre otras.

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