Memoria 2021
131 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de la Ley 797 de 2003 22 , que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, por las siguientes razones: • Se advierte que en la exposición de motivos y durante el trámite legislativo de la Ley 1580 de 2012 23 , el legislador solo hizo referencia a la exigencia de cumplir con los requisitos de edad (cada uno) y tiempo de servicios (de manera conjunta) establecidos para la pensión de vejez. • En concordancia con lo anterior, el artículo 1º de la Ley 1580 de 2012 señaló que la pensión familiar se adquiere con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez, lo cual nos reenvía a la pensión del régimen de Prima Media con Prestación Definida regulado por la Ley 100 de 1993. • El artículo 3 de la Ley 1580 de 2015 estableció que el reconocimiento de la pensión familiar no se puede determinar, para ningún cónyuge o compañero permanente, con base en el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, a la pensión familiar no les son aplicables los requisitos de edad y tiempo de servicios consagrados en regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, solo le podrían ser aplicables los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la Ley 100 de 1993. • El artículo 3 del Decreto 288 de 2014, reglamentario de la Ley 1580 de 2012, por su parte, señaló expresamente que para adquirir la pensión familiar, los cónyuges o compañeros permanentes deben cumplir, entre los dos, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez en el artículo 9 ° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. • Ahora bien, el citado decreto no precisó la norma aplicable en relación con la edad mínima que deben cumplir los cónyuges o compañeros permanentes para acceder a la pensión familiar. Sin embargo, bajo una interpretación sistemática de las normas arriba enunciadas, se concluye que el requisito de la edad para acceder a la pensión familiar también se sujeta a lo señalado en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Por lo expuesto, la Sala concluye que los requisitos mínimos de edad y de semanas de cotización exigidos para el reconocimiento de la pensión familiar son los que establece el 22 ARTÍCULO 9o. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. 23 Proyecto de Ley Senado nro. 085 de 2010 y Cámara de Representantes nro. 066 de 2011.
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