Memoria 2021

1314 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En vigencia de la Constitución de 1991 se expidió la Ley 443 de 1998 1404 para regular la carrera administrativa. Dicha ley fue derogada por la Ley 909 de 2004 1405 , actualmente vigente, con algunas modificaciones. Entre los asuntos regulados por la Ley 909 están el empleo público y la carrera administrativa. En su artículo 1º, la Ley 909, con base en las normas constitucionales, establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, los empleos de periodo fijo y los empleos temporales. En el artículo 5º reitera que los empleos públicos son de carrera, a la vez que señala cuáles son los empleos de libre nombramiento y remoción en los distintos órganos, organismos y entidades del Estado. En el Título IV, la Ley 909 regula el ingreso y el ascenso al empleo público; en su artículo 23 clasifica los nombramientos en: i) ordinarios, para los cargos de libre nombramiento y remoción; y ii) en periodo de prueba y iii) en ascenso, para los empleos de carrera, salvo lo que se prevea en las carreras especiales. La Ley 909 de 2004, en cita, se refiere a los nombramientos provisionales, así: En el artículo 24 1406 , trata del encargo como un derecho de los empleados de carrera para ocupar empleos inmediatamente superiores a los que desempeñan en propiedad, si reúnen los requisitos señalados en la norma «[m]ientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa…» y en el parágrafo segundo de ese mismo artículo 24 en cita indicó: PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional , el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (Las negrillas son de la Sala). Asimismo, en el artículo 25, dispuso: ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal . Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (Las negrillas son de la Sala). 1404 Ley 443 de 1998 (Junio 11). Derogada por el art. 58 de la Ley 909 de 2004, con excepción de los arts. 24, 58, 81 y 82. 1405 Ley 909 de 2004 (septiembre 23), «[p]or la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones». 1406 El artículo 24 de la Ley 909 de 2004 está modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019

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