Memoria 2021
1313 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL se reglamenta el Sistema de Capacitación del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones», estableció el sistema de estímulos para los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte, y sus familias, con la finalidad de motivar el desempeño eficaz, el compromiso y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados del ministerio, e incluyó, como parte del programa de bienestar social, estímulos de educación formal para los empleados del Ministerio y sus hijos. De conformidad con lo expuesto, la señora Ministra de Transporte formulas siguientes II. PREGUNTAS ¿A la luz de lo dispuesto en el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998, modificado por la Ley 1960 de 2019, los empleados públicos vinculados al Ministerio de Transporte mediante nombramiento provisional tienen derecho a ser beneficiarios de los programas de bienestar social de la entidad? ¿En los programas de bienestar social que adelanta la entidad, es viable contemplar el estímulo de educación formal y no formal para los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional y sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 que modifico el literal g) del artículo 6° del Decreto Ley 1567 de 1998? ¿Se podría entender que este artículo 3° de la Ley 1960 de 2019 modifico el artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015? III. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a la consulta, la Sala desarrollará los siguientes temas: i) empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional. Definición; ii) programas de bienestar social de las entidades públicas, como parte del sistema de estímulos para los empleados del Estado; iii) reseña normativa del principio de profesionalización del servidor público, como principio rector de la capacitación de los empleados públicos; iv) derogatoria de las normas legales y pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos reglamentarios, y v) conclusiones sobre la financiación de la educación formal como parte de los programas de bienestar social de las entidades públicas, bajo el principio de profesionalización del servidor público. 3.1. Empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional. Según el artículo 123 de la Constitución Política «son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.» El artículo 125 constitucional establece la regla general de que «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.», excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
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