Memoria 2021
1308 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE prevalente y concordante del régimen legal especial vigente de las facturas de salud, en los términos de las consideraciones expuestas en este concepto. Lo anterior, con excepción de las facturas que deben ser canceladas con fundamento en una obligación legal y no en un contrato verbal o escrito celebrado entre el prestador y el pagador de los servicios de salud, como sucede, por ejemplo, con los servicios de salud de urgencias que deben ser asumidos por la ADRES, antes FOSYGA, en los términos y condiciones incorporadas en este dictamen. 2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 1: 2.1 ¿Cuál sería el procedimiento para que las facturas por servicios de salud puedan cumplir con todos los requisitos que establece la Ley 1231 de 2008, si la actividad como tal tiene un comportamiento que está regulado por normas del sector salud como lo son las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011?. ¿Dicho procedimiento puede ser expedido por Decreto del Gobierno Nacional o es de reserva de Ley?. El procedimiento, requisitos y condiciones de las facturas emitidas por los servicios de salud corresponderán, en forma prevalente, a lo establecido en el régimen jurídico especial de las facturas emitidas por la prestación de servicios de salud, en concordancia con el régimen de las facturas cambiarias incorporado en la Ley 1231 de 2008 y sus Decretos reglamentarios, en los términos señalados en este concepto. Para la aplicación del régimen especial de las facturas de salud, en concordancia con el régimen de la factura cambiaria contenido en la Ley 1231 de 2008 y sus disposiciones reglamentarias, en los términos expuestos en este concepto, el Gobierno Nacional cuenta, de manera especial, con la función reglamentaria que le ha sido asignada por las Leyes 1122 de 2007; 1480 de 2011 y 1797 de 2016 (art. 9), y por el Decreto 4747 de 2007, compilado por el Decreto 780 de 2016, para regular los aspectos relativos a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remision y revision de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora de las facturas de salud, según las consideraciones de este concepto. En cumplimiento de las referidas funciones, correspondería al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las directrices que sean necesarias para que los prestadores y pagadores de los servicios de salud ajusten las facturas de salud a los requisitos del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008, pero con aplicación prevalente de las normas especiales de las facturas de salud. 2.2. ¿Se les aplicaría la caducidad y prescripción de la acción cambiaría a las facturas por servicios de salud? Las facturas que se expiden por la prestación de un servicio de salud están sujetas al régimen de caducidad y prescripción de la acción cambiaria. Se exceptúan las facturas que
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