Memoria 2021
1306 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE ambos casos, los referidos recursos son administrados por la ADRES, antes FOSYGA 1400 , y pagados por esta a las EPS. Ahora bien, como se deduce de todo lo expuesto, los recursos con los cuales las EPS pagan a las IPS los servicios del POS prestados a sus afiliados tienen origen en las UPC que, a su vez, son pagadas a las EPS como prima de riesgo para el aseguramiento de los servicios del POS a los usuarios del SGSSS. En consecuencia, se trata de recursos que se trasladan al patrimonio de las EPS, a título de contraprestación por el servicio de aseguramiento prestado a los usuarios del SGSSS. Sin embargo, se trata de recursos que no pueden ser libremente administrados por las EPS, pues tienen una destinación específica. En efecto, de acuerdo con el art. 23 de la Ley 1438 de 2011 1401 , los gastos de administración de las EPS serán máximo del 10% de las UPC en el régimen contributivo, y de máximo del 8% de las UPC en el régimen subsidiado. De manera adicional, el art. 23 ibídem establece que “los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Tampoco lo podrá hacer el Régimen Subsidiado”. De conformidad con lo expuesto, las EPS solo pueden utilizar máximo el 10% de las UPC en el régimen contributivo, y máximo el 8% en el régimen subsidiado, para gastos de administración. Todos los demás recursos de las UPC deberán ser invertidos en la prestación de los servicios de salud a los usuarios de las IPS. Por lo tanto, la prescripción del derecho o la caducidad de la acción que se cristaliza en relación con una factura expedida por una IPS y a cargo de una EPS u otro ente pagador, para cobrar los servicios de salud prestados a sus usuarios, opera a favor de la respectiva EPS o del ente pagador. Sin embargo, esto no significa que la EPS o el ente pagador puedan utilizar libremente estos recursos o puedan imputarlo a título de utilidades, pues los mismos siguen afectos a la misma destinación específica de las UPC, esto es, a la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. 1400 De conformidad con la Ley 1753 de 2015 , el Decreto 2265 de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social adicionando el artículo 1.2.1.10, y el Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 en relación con las condiciones generales de operación de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” determina como recursos administrados por la ADRES distintos a los de propiedad de las entidades territoriales, los cuales se clasifican en: Sección 1. Recursos administrados por la ADRES distintos a los de propiedad de las entidades territoriales y Sección 2. Recursos administrados por la ADRES, destinados al aseguramiento en salud, de propiedad de las entidades territoriales, manejo presupuestal y contable. 1401 Artículo 23. Gastos de administración de las entidades promotoras de salud. El Gobierno Nacional fijará el porcentaje de gasto de administración de las Entidades Promotoras de Salud, con base en criterios de eficiencia, estudios actuariales y financieros y criterios técnicos. Las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan con ese porcentaje entrarán en causal de intervención. Dicho factor no podrá superar el 10% de la Unidad de Pago por Capitación. Los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Tampoco lo podrá hacer el Régimen Subsidiado. Parágrafo transitorio. Lo previsto en este artículo se reglamentará para que el porcentaje máximo de administración entre a regir a más tardar el primero de enero de 2013. El Gobierno Nacional contará con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios técnicos sobre el porcentaje máximo señalado en el presente artículo y podría realizar las modificaciones del caso. Hasta tanto no se defina el Régimen Subsidiado seguirá manejando el 8%. Subraya la Sala
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