Memoria 2021
1300 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Por su parte, si la factura es objeto de glosas por parte del ente pagador, dentro del término de 20 días siguientes a su presentación (art. 57 de la Ley 1438 de 2011), la fecha de vencimiento de la factura será de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al levantamiento de la glosa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 ibídem. De manera adicional, se debe tener en cuenta la siguiente disposición especial a la cual está sujeta la prescripción de las facturas de salud: “Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”. (…) Artículo 9° Aclaración de Cuentas y Saneamiento Contable . Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independientemente de sunaturaleza jurídica, el Fosyga o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales, cuando corresponda, deberán depurar y conciliar permanentemente las cuentas por cobrar y por pagar entre ellas, y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones, términos y fechas referidos al proceso de glosas aplicadas por las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, asociadas a la prestación del servicio de salud (…) PARÁGRAFO 4o.”. La prescripción de las obligaciones contenidas en facturas de servicios de salud solo podrá alegarse por el deudor cuando este acredite haber adelantado la gestión correspondiente para la conciliación o aclaración de cuentas. (…)”. Subraya la Sala Al tenor de esta disposición legal especial, si bien las facturas de salud que se constituyan como títulos valores quedan sujetas al régimen de prescripción de la acción cambiaria analizada en este concepto, esta solo puede operar cuando la EPS, o cualquier otra entidad encargada del pago de las facturas, acrediten haber adelantado la gestión correspondiente para la conciliación o aclaración de cuentas con la respectiva IPS. Por último, es importante recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 882 del Código de Comercio, si una IPS deja caducar o prescribir la acción para el cobro de las facturas de salud, la obligación originaria o fundamental se extinguirá, sin perjuicio de la acción que preservará contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción y la cual prescribe en un año 1397 . 1397 “ Código de Comercio. Artículo 882. Pago con títulos valores La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por una obligación anterior, valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera.
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