Memoria 2021
1299 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL través de la acción cambiaria, y no podrán ser endosada ni cobradas judicialmente a través de la acción cambiaria, hasta tanto las glosas no sean tramitadas y levantadas total o parcialmente. Lo anterior, sin perjuicio de la constancia de recibido de la factura, que como lo menciona el Ministerio de Salud y Protección Social, es incorporada por los pagadores al momento de recibir la factura. Al respecto, es importante destacar que el término de tres (3) días previsto para la reclamación de la factura cambiaria, so pena de que se produzca la aceptación tácita, debe entenderse sustituido por el término de veinte (20) días consagrado en el régimen especial de las facturas de salud para presentar las glosas, en forma adicional a los demás términos previstos en la norma. Finalmente, si las glosas no son levantadas, deberá entenderse que no se surtió la aceptación de la factura por parte de la empresa o entidad obligada a su pago y, por ende, se abre la posibilidad a una conciliación o a una discusión judicial sobre la existencia de la obligación, ante la Superintendencia de Salud, según lo preceptuado en el art. 57 de la Ley 1438 de 2011. En definitiva, las facturas del sector salud están sujetas a la figura de la aceptación tácita a la que hace referencia la Ley 1231 de 2008, sin perjuicio de que los plazos y condiciones previstos para la referida aceptación, serán los estipulados en el régimen especial de las facturas de salud para la presentación y levantamiento de las glosas. En los términos expuestos, se concluye que las facturas de salud pueden y deben sujetarse a los requisitos exigidos a la factura en la Ley 1231 de 2008, y con prevalencia del régimen especial de las facturas de salud, a efectos de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el art. 50 de la Ley 1438 de 2011, modificada por la Ley 1608 de 2013. 5. Efectos de la constitución de las facturas de salud como títulos valores: aplicación del régimen de caducidad y prescripción de la acción cambiaria. De conformidad con lo expuesto en este concepto, si una factura de salud cumple con los requisitos previstos en la Ley 1231 de 2008 para la constitución de la factura como título valor, en concordancia con el régimen especial de las facturas de salud, esta factura queda sujeta a las funciones y efectos de los títulos valores, en particular, a la aplicación del régimen de la acción cambiaria para su cobro judicial, incluido el de la prescripción del derecho y la caducidad de la acción. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos, condiciones y plazos prevalentes consagrados en el régimen legal especial de las facturas del sector salud. En específico, en relación con la prescripción se debe tener en cuenta que, sin perjuicio de que la fecha de vencimiento deba ser incorporada en la factura, se deberán aplicar los plazos y términos de pago previstos en el art. 13 de la Ley 1122 de 2007.
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