Memoria 2021

1297 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por su parte, el Decreto reglamentario 3327 de 2009 establece: “Artículo 4°. Para efectos de la aceptación de la factura a que hace referencia la Ley 1231 de 2008, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio presentará al comprador del bien o beneficiario del servicio el original de la factura para que este la firme como constancia de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos y de su aceptación al contenido de la factura, y la devuelva de forma inmediata al vendedor. Sin perjuicio de la constancia de recibido de la factura y de la mercancía o servicio prestado, si el comprador del bien o beneficiario del servicio opta por no aceptar la factura de manera inmediata, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregará una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, para que dentro del término de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, el comprador del bien o beneficiario del servicio: Subraya la Sala Finalmente, la Ley 1676 de 2013, sobre garantías mobiliarias, modificó de diez (10) a tres (3) días el término previsto en la Ley 1231 de 2008 y por el Decreto 3327 de 2009, para presentar reclamación en contra de la factura. En definitiva, de acuerdo con el régimen introducido por la Ley 1231 de 2008 y las normas que la han reglamentado o modificado, el comprador o beneficiario del servicio puede dejar constancia de recibido de la factura, sin perjuicio de no aceptarla inmediatamente y de tomarse el término de tres días previsto por la ley, bien para aceptarla o bien para rechazarla a través de la devolución de la factura o de un escrito de reclamación. De no proceder en uno u otro sentido, la factura se entenderá aceptada tácitamente por disposición legal. Sin embargo, una aplicación de estas reglas a las facturas de salud, en concordancia con el régimen especial y prevalente que las gobierna, permite concluir que estas facturas son inicialmente firmadas por el pagador de los servicios de salud en señal de recibido, pero no de aceptación, comoquiera que a pesar de la firma, la ley establece la posibilidad de presentar glosas a estas facturas. De manera adicional, los plazos para presentar reclamaciones o glosas en relación con las facturas de salud no serán los propios del régimen de la factura cambiaria, sino los establecidos en la ley que regulas condiciones de reclamación frente a las facturas del sector salud. En efecto, el régimen especial de las facturas de salud también establecen que el pagador del servicio puede objetar las facturas recibidas a través de las glosas, los plazos para darle trámite y la competencia para resolver las controversias cuando no sea posible un acuerdo entre la entidad pagadora y la prestadora:

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