Memoria 2021
1296 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Al respecto, es importante recordar, en primer lugar, que en la prestación de los servicios de salud intervienen tres sujetos, esto es, el prestador del servicio (IPS), el sujeto que los recibe real y físicamente (afiliado) y la entidad encargada de garantizar su prestación y pago (EPS u otra entidad pagadora de estos servicios). No obstante, el acuerdo de voluntades que subyace a la prestación de los servicios de salud, y que sirve de causa a la factura cambiaria que se expide para su cobro, se celebra entre el emisor de la factura (IPS) y el pagador de los servicios (EPS, ente territorial, entre otros), que desde el punto de vista contractual es el beneficiario de los servicios prestados por la IPS, en su calidad de promotor y responsable de la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. Por estas razones y para estos efectos legales, el llamado a firmar las facturas de salud en señal de aceptación es la EPS o el ente territorial que contrata la prestación de los servicios de salud, en forma independiente de la persona que los recibe real o materialmente (afiliado-paciente). Si bien la firma del paciente es relevante como constancia de la efectiva prestación del servicio por parte de la IPS, no puede tomarse como señal de aceptación de la factura de salud, pero tampoco impide que esta sea aceptada tácita o expresamente por la EPS o por el ente territorial que está obligado a su pago en virtud del contrato realizado con la EPS. Ahora bien, el Ministerio consultante informa, de manera adicional, que el pagador de las facturas de salud solo firma su recibido cuando esta es radicada por el prestador del servicio, sin que ello implique aceptación. Es posible deducir que esta afirmación del Ministerio está soportada en el hecho de que las normas de salud no hablan expresamente de la aceptación de la factura y, de manera adicional, en la posibilidad que en todo caso tienen los pagadores de los servicios de salud de presentar glosas a las facturas. No obstante, estas circunstancias no parecen ser incompatibles con el régimen de la aceptación de la factura cambiaria regulada por la Ley 1231 de 2008 y sus normas reglamentarias, pues bajo el régimen especial de las facturas también es posible que el comprador o beneficiario del servicio deje constancia de recibido de la factura, sin perjuicio de que no la acepte inmediatamente, y de que proceda a su aceptación, o a su devolución o rechazo mediante escrito dirigido al emisor dentro del término legal previsto para el efecto. En efecto, el artículo 773 del C.Co, modificado por el art. 2 de la Ley 1231 de 2008 establece que “ La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción (…) (Resalta la Sala)
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