Memoria 2021
1295 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL III. LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA En relación con la aceptación de la factura, el Ministerio de Salud y Protección social realiza el siguiente comparativo en su consulta: Art. 1° Ley 1231 de 2008: “Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obli- gado, será título valor negociable por en- doso por el emisor”. Las facturas en salud son firmadas por el paciente o su acudiente como compro- bante de recibido del servicio por parte del paciente. La factura no la firma el obligado que es el pagador (EPS-Entidad Territorial-ARL). El pagador sólo firma un recibido de la factura cuando se presenta para el cobro por parte del prestador, sin que ello implique su aceptación. Art. 2 Ley 1231 de 2008: .. “El comprador o beneficiario del servi- cio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento reparado, físico o electróni- co. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo”. La aceptación del servicio por parte del paciente no obliga al pagador. En el pro- ceso de trámite de la factura el pagador no emite una aceptación de la factura, simplemente glosa o no la factura, una vez efectuado esto se pudiera entender aceptada la factura parcial o íntegramen- te, lo cual no consta por escrito, sino que se asume con el informe de glosa. El pago de la factura corresponde a la aplicación del Manual Único de Glosas, cumplimien- to del trámite de glosas y aplicación de las causales de devolución. Art. 2 Ley 1231 de 2008: ...”El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de repre- sentación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mer- cancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.” La aceptación del servicio por parte del paciente (beneficiario) no obliga al Paga- dor. El pagador recibe la factura con los soportes, y determina si el servicio cum- ple con las condiciones establecidas en el SGSSS. si el paciente está afiliado, si los servicios son del POS, si son pertinen- tes, si están soportados, etc. Art. 2 Ley 1231 de 2008: ... “La factura se considera irrevocable- mente aceptada por el comprador o be- neficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea median- te devolución de la misma y de los docu- mentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción” El trámite de glosas está definido en Art. 57 de Ley 1438 de 2011 e implica en total 45 días hábiles. En la realidad estos tiem- pos son cinco o más veces mayores (…)”.
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