Memoria 2021

1294 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE eventual reclamación, y regrese el original al emisor para todos los efectos relativos a su carácter de título valor. En efecto, cuando el Anexo Técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008 exige adjuntar como soporte para el pago de los servicios de salud la factura o documento equivalente, no excluye la posibilidad de que esta sea remitida en original y dos copias en cumplimiento de lo dispuesto en las normas especiales, en particular en el art. 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el art. 7 de la Ley 1608 de 2013, que además, son normas posteriores y de mayor jerarquía a la citada resolución. Con todo, si en gracia de discusión se considera que estos aspectos deben estar expresamente regulados en la normatividad para ser acatados por las empresas prestadoras y pagadoras de los servicios de salud, le corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social impartir estas instrucciones, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le asigna la Constitución para la cumplida ejecución de las leyes (art. 189 C.P.) y mediante los correspondientes actos administrativos. Pero de manera adicional, en ejercicio de la función reglamentaria que le ha sido asignada de manera especial al Gobierno Nacional, por la Ley 1122 de 2007 1396 y el Decreto 4747 de 2007 (compilado por el Decreto 780 de 2016), para regular las facturas de salud y, en particular, los soportes que deben ser adjuntados para su cobro. En definitiva, la Sala no encuentra en la normatividad especial que regulas facturas de salud, disposiciones que impidan a los prestadores y pagadores de estos servicios sujetarse a los requisitos previstos en el artículo 774 del C.Co, modificado por el art. 3 de la Ley 1231 de 2008 para la constitución de la factura como título valor. Lo anterior, sin perjuicio de la exigencia de que la factura sea aceptada (tácita o expresamente) por el pagador, para que pueda desplegar todas sus funciones y efectos como título valor. Finalmente, es importante observar que el último inciso del art. 774 ibídem, establece que la omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas. Mutatis mutandi , el cumplimiento de otros requisitos especiales previstos para las facturas del sector de la salud, no afecta su constitución como títulos valores, con todas las consecuencias y efectos que estos comportan. 1396 “Articulo 13. Flujo y Proteccion de los recursos. Los actores responsables de la administracion, flujo y proteccion de los recursos deberan acogerse a las siguientes normas: (…) d. (…) El Ministerio de la Proteccion Social reglamentara lo referente a la contratacion por capitacion, a la forma y los tiempos de presentacion, recepcion, remision y revision de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 dias posteriores a la presentacion de la factura. (…) Subraya la Sala

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