Memoria 2021
1293 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La Sala tampoco encuentra un impedimento legal para que las IPS dejen constancia en el original de las facturas de los pagos realizados por la EPS u otro pagador, según las previsiones del numeral 3 del art. 774 C.Co. Así mismo, las condiciones de pago que consten en la factura deben estar acordes con el régimen especial de las facturas de salud, y en caso de discrepancia entre estas, prevalecerá la prevista en este ordenamiento jurídico especial. Al respecto, es importante reiterar que el cumplimiento de este requisito se encuentra instrumentalizado por la formalidad prevista en el art. 772 C.Co para la factura cambiaria, reglamentado por el Decreto 3327 de 2009. En este caso, el emisor, vendedor o prestador del servicio debe emitir un original y dos copias de la factura, con el fin de que el comprador o beneficiario del servicio firme el original de la factura y la regrese a manos del emisor para todos los efectos que se derivan de su calidad de título valor. Sobre el particular, el Ministerio consultante también señala lo siguiente: La factura y los soportes de la factura se entregan al Pagador para su revisión, éstos no son devueltos al prestador. “Artículo 2.5.3.4.10 Decreto 780 de 2016 (Art. 21 Decreto 4747 de 2007”. El art. 2.5.3.4.10 del Decreto 780 de 2016 citado por el Ministerio, prevé: “Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de Protección social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de Protección Social”. Conforme a la norma transcrita, el entonces Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución 3047 de 2008, la cual en el artículo 12 señaló: “Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los soportes de las facturas de que trata el artículo 21 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5, que hace parte integral de la presente resolución. (Subrayas fuera de texto) Por su parte, el precitado Anexo Técnico No 5, que define los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deben ser adoptados por los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios, así como los soportes que deben adjuntarse para los diferentes mecanismos de pago, exige la entrega de la factura o documento equivalente. Como se puede observar, lo dispuesto en las normas referidas en nada impide que el emisor de la factura de salud (IPS) expida este documento en original y dos copias, con el fin de remitir al pagador (EPS u otra entidad encargada del pago) el original y una de las copias, para que este a su vez firme el recibido del documento original como signo de aceptación, se quede en poder de la copia para realizar la correspondiente revisión y
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