Memoria 2021

1292 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE deba ajustarse a los condicionamientos y plazos previstos en el régimen especial para el pago de las facturas de los servicios salud, especialmente, en el art. 13 de la Ley 1122 de 2007. En este orden de ideas, la consecuencia es lógica: independientemente de la fecha de vencimiento que se incorpore en la factura, esta será la que establece el régimen especial de las facturas en salud, especialmente las previstas en el art. 13 de la Ley 1122 de 2007. Asimismo, si no hay mención expresa de la fecha de vencimiento, no aplicará el plazo supletivo de treinta (30) días calendarios señalado en el numeral 1 del artículo 774 del C.Co., sino que deberá aplicarse el plazo de vencimiento que corresponda de acuerdo con el régimen especial que regulas facturas de salud. Al respecto, no se puede obviar que estas circunstancias restan certeza y seguridad jurídica a las facturas de salud en su calidad de títulos valores, pero es una exigencia que se impone al tenor del régimen legal especial y vigente de las facturas de salud. “2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley”. Al respecto, el Ministerio consultante señala: En el sector salud no se define un encargado de recibir la Factura. El art. 56 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que también se entienden recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las Entidades Promotoras de Salud a través de correo certificado. Por su parte, en principio la Sala no encuentra impedimento legal alguno para que los prestadores y pagadores de las facturas de salud se ajusten a este requisito. Ciertamente, son las respectivas EPS las encargadas de recibir el original y una copia de las facturas remitidas por las IPS y, por ende, son estas las obligadas a incorporar en la factura su fecha de recibo, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargo de recibirlas cuando sea el caso. Incluso cuando las facturas son remitidas a través de correo certificado, según lo permitido por el art. 56 de la Ley 1438 de 2011, la fecha de recibido y firma de la persona que las recibe está además garantizada por la gestión de la empresa de correo. “ 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura”. Al respecto, el Ministerio consultante señala: La factura y los soportes de la factura se entregan al Pagador para su revisión, éstos no son devueltos al prestador. Las condiciones de pago las definió la Ley 1122 de 2007.

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