Memoria 2021

1290 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2. Pago por evento 1394 . Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente; 3. Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas pactadas previamente. (Artículo 4 del Decreto 4747 de 2007) Ahora bien, como se puede observar de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 1122 de 2007, por regla general, en las facturas emitidas por las IPS por la prestación de los servicios de salud (con exclusión de las facturas correspondientes a los contratos por capitación, para las cuales la ley prevé un pago anticipado del 100%, y por ende no es posible hablar de una factura cambiaria como título valor 1395 ), se debe realizar el pago del 50% de la factura dentro de los 5 días siguientes a su recepción, y el otro 50%, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la factura. Por lo tanto, las fechas de vencimiento que se incorporen a las facturas de salud deben corresponder a estos plazos. Con todo, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el art. 13 ibídem, la fecha de vencimiento de 30 días para el pago de las facturas del régimen subsidiado, queda condicionada a que la EPS haya recibido los respectivos recursos del ente territorial, pues de lo contrario, la factura deberá ser cancelada dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los recursos por parte de la EPS. En consecuencia, en este caso, la fecha de vencimiento de 30 días que se consigne en la factura de salud, deberá entenderse 1394 Artículo 2.5.3.4.8. Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades para la prestación de servi- cios mediante el mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. Los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios que celebren las entidades responsables del pago de servicios de salud con los prestadores de servicios de salud establecidos en su red para la atención de la población a su cargo bajo el mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diag- nóstico, deberán contemplar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2.5.3.4.6 del presente decreto, los siguientes aspectos: 1. Actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que deben ser prestados o suministrados por el prestador de servicios de salud, o listado y descripción de diagnósticos, paquetes, conjuntos integrales o grupos relaciona- dos por diagnóstico. 2. Tarifas que deben ser aplicadas a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, o los con- juntos integrales de atenciones, paquetes o grupos relacionados por diagnóstico. La identificación y denominación de los procedimientos en salud deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.5.3.1.5 del presente decreto. (Artículo 8° del Decreto 4747 de 2007) 1395 Comoquiera que en estos casos la expedición de la factura no está soportada en la prestación efectiva de los servicios (Art. 772 C.CO) . Justamente, en concordancia con lo anterior, la Resolución 3047 de 2008, que regula los soportes que se deben presentar para el pago de los servicios de salud, establece que para el mecanismo de pago por capitación solo se requiere “a) Factura o documento equivalente. b) Evidencia del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad definidas en el acuerdo de voluntades” (Anexo Técnico No 5).

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