Memoria 2021
1286 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En consecuencia, las facturas que se emitan para el cobro de estos servicios no se podrían constituir en facturas como título valor, según lo regulado por los arts. 772, modificado por la Ley 1231 de 2008. Al respecto, es importante precisar que aunque en estos eventos las facturas del sector salud no queden sujetas al régimen de la factura cambiaria regulada por la Ley 1231 de 2008 y sus disposiciones reglamentarias, lo cierto es que la emisión de estas facturas está soportada en una obligación legal a cargo de la empresa pagadora. En estos casos, el acreedor podrá exigir el pago de la obligación legal por vía ejecutiva, si existen los requisitos legales del título ejecutivo, o por vía ordinaria. Por otra parte, es importante destacar que de acuerdo con lo manifestado por la Sección Tercera de esta Corporación, la actio in rem verso procede de manera excepcional y por razones de orden público en los casos en que es “urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal (…)” 1388 . De manera adicional, cabe resaltar que de acuerdo con el régimen general de los títulos valores, la acción ejecutiva prescribe en 5 años, conforme a lo dispuesto en el art. 2536 C.C 1389 , en concordancia con el art. 422 del Código General del Proceso. De igual manera, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el art. 73 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que modificó tácitamente el artículo 111 del Decreto Ley 019 de 2012 1390 , el plazo para efectuar reclamaciones o recobros ante la ADRES, antes FOSYGA, y que deben atenderse con cargo a este Fondo, deben realizarse en un término perentorio de 3 años, contados a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente, 1388 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de Unificación del 19 de noviembre de 2012. Exp. 24.897. 1389 “ Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”. 1390 En vigencia del Decreto 019 de 2012, cuyo artículo 111 modificó el artículo 13 del Decreto 1281 de 2002, el plazo para presentar reclamaciones con cargo a las diferentes subcuentas del FOSYGA, hoy ADRES, se estableció en un año:
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