Memoria 2021
1275 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo anterior quiere decir que, si la factura contiene una fecha de vencimiento, la acción cambiaria directa prescribe transcurridos 3 anos desde esa fecha, y la acción cambiaria de regreso, en 1 ano a partir de la misma. Por su parte, si la factura no menciona expresamente la fecha de su vencimiento, el término de prescripción comenzará a contar vencido el plazo supletorio de 30 días previsto en la ley para el vencimiento de la factura cambiaria. Por último, es importante resaltar que en virtud de la figura de la prescripción, el ejercicio de la acción cambiaria debe efectuarse dentro de los términos previstos en la ley, so pena de extinguirse el derecho incorporado en el título valor. Lo anterior, más aun, cuando a voces del artículo 882 del Código de Comercio “si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá, asimismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”. B) Régimen de negociabilidad de la factura a través del endoso . La factura cambiaria como título valor contiene dentro de su razón de ser el principio de circulación del que gozan los títulos valores, es decir, la facultad de ser objeto de negociabilidad en el tráfico jurídico de manera ágil, segura y eficaz, lo que se encuentra estrechamente vinculado con el principio de autonomía de los títulos valores, en virtud del cual, los vicios que puedan afectar la obligación de uno de los suscriptores de un título valor no afectan el vínculo de los demás. Por estas razones, la factura cambiaria es valorada como factor de crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, pues se erige en vehículo de promoción de liquidez y capitalización de estas empresas, comoquiera que las respectivas facturas pueden ser negociadas al descuento, a través del negocio de factoring o compra venta de cartera, y ser utilizadas como garantía para la obtención de créditos. En relación con la circulación de la factura cambiaria merecen especial mención las siguientes disposiciones de la Ley 1231 de 2008: “ Artículo 1 (modificatorio del art. 772 del C.Co): (…) Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables. (…) Artículo. 6: Transferencia de la factura. El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original. La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
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