Memoria 2021

1273 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL las obligaciones que se originan en la relación cambiaria”(…) 1374 , lo que implica que esta institución “está prevista como un mecanismos de defensa de los obligados cambiarios de regreso únicamente. Los obligados cambiarios directos no pueden oponer la excepción de caducidad” 1375 . En efecto, el art. 787 del Código de Comercio establece: “ La acción cambiaria de regreso del último tenedor del título caducará: 1) Por no haber sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago, y, 2) Por no haber levantado el protesto conforme a la ley”. Subraya la Sala De conformidad con la norma transcrita, la caducidad de la acción cambiaria solo opera en relación con la acción cambiaria de regreso 1376 , y es una sanción impuesta a los tenedores de títulos valores que no ejercen las acciones necesarias para conservar el derecho incorporado en el título: en específico, para aquellos que no presentan el título en tiempo para su aceptación o para su pago, o los que no levantan el protesto conforme a la ley cuando este es requerido. Al respecto, y en relación con la caducidad de la acción para el cobro de la factura cambiaria, es importante destacar que el art. 3 de la Ley 1231 de 2008, que modificó el art. 774 del C.Co, establece que la factura debe contener la fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en el art. 673 del C.Co., que establece la formas de vencimiento de la letra de cambio, a saber: a la vista, a día cierto (determinado o indeterminado), con vencimientos ciertos y sucesivos, y a un día cierto después de la fecha o a la vista. De manera adicional, el art. 3 ibídem establece que en ausencia de la incorporación de la fecha de vencimiento de la factura, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los 30 días siguientes a su emisión. En concordancia con lo anterior, el art. 691 de C.Co., establece que “la letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes”, mientras que el art. 692 ibídem prevé que “la presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época” 1377 . 1374 Henry, Becerra. Derecho comercial de los títulos valores. Cit. 572. 1375 Ibídem. 1376 La Accion Cambiaria puede ser directa si se ejercita contra el aceptante de la factura, en este caso la empresa entidad res- ponsable del pago; asimismo, puede ser de regreso si la factura fue negociada y la accion se ejercita contra cualquier otro obligado. (Articulo 781 del C. de Co.) 1377 Al respecto, es importante destacar que el art. 5 de la Ley 1231 de 2008, modificatorio del artículo 779 del Código de Co- mercio, establece: “Aplicación de normas relativas a la letra de cambio. Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio”.

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