Memoria 2021
1271 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de 2008), que establece la exigencia de que la factura se aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, bien en forma tácita o expresa, como se analizó en este concepto. ii) Función y efectos de la factura como título valor En estrecha relación con los atributos de literalidad, autonomía e incorporación de los títulos valores, la factura cambiaria regulada por el Código de Comercio, según las modificaciones de la ley 1231 de 2008, está dirigida a constituirse en un título valor de contenido crediticio, que incorpora la obligación de pagar una suma de dinero por parte del adquirente que la acepta, en un plazo determinado. En este sentido, la factura cambiaria provee a su poseedor de un instrumento jurídico que goza: A) de un mayor grado de certeza o efectividad para el cobro del derecho que en él se incorpora, pues queda sometido al régimen de la acción cambiaria prevista para el cobro judicial de los títulos valores, y B) de un mejor régimen de negociabilidad en el tráfico jurídico, los cuales se explican así: E. Régimen de cobro de la factura a través de la acción cambiaria: régimen de caducidad y prescripción. En lo relativo a los mecanismos para ejercer el derecho que se incorpora en el título valor y en especial, para realizar su cobro judicial los artículos 780 y 781 del Código de Comercio disponen: “Art. 780: La acción cambiaria se ejercitará: 1) en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; 2) en caso de falta de pago o de pago parcial; 3) cuando el girado o aceptante sean declarado en quiebra o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquiera otra situación semejante. Art. 781: La acción cambiaria es directa cuando se ejercita contra el aceptante de una orden o el otorgante de una promesa cambiaria o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado”. Conforme al contenido de estas normas, la doctrina ha definido la acción cambiaria como “ la facultad que tiene el legítimo tenedor de un título valor para ejercer el derecho en él incorporado, ante la autoridad competente, por medio del proceso ejecutivo” 1369 . Ahora bien, en relación con la primera causal de procedencia de la acción cambiaria, relativa a la falta de aceptación o de aceptación parcial del título, se debe advertir que según 1369 Henry, Becerra. Derecho comercial de los títulos valores. Cit. P. 569 ss.
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