Memoria 2021

1270 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Sobre la autonomía de los títulos valores establece el art. 627 C.Co: “Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás”. Sobre este particular señala doctrina que, “El atributo de la autonomía busca afianzar el concepto de bien mueble del título, para lo cual es necesario que la relación cambiaria que crea cada suscriptor se considere separada de otras que puedan surgir. De esa manera, queda claro en el mundo de las transacciones que quien suscribe o endosa un título valor esta transfiriendo un bien, y el adquirente esta adquiriendo un derecho real. Así, de contera, se protege la circulación. No se trata de cesiones de un crédito o de un contrato en las cuales se transfieren relaciones intersubjetivas, con la consecuencia de transportar con ellas las defensas personales” 1368 . Finalmente, el atributo de la incorporación de los títulos valores, estrechamente ligado con el principio de literalidad, expresa la inseparabilidad o la indisoluble unión que existe entre el documento (titulo valor) y el derecho que se incorpora en el mismo. En relación con la incorporación del derecho en el factura cambiaria, cobra especial relevancia el tema de la firma del documento por parte del comprador o prestador del servicio. Al respecto, el Código de Comercio expresa lo siguiente: “Artículo 624: El legítimo tenedor del instrumento ejerce el derecho consignado en el título, exhibiéndolo para su pago. Si el documento es pagado, debe ser entregado a quien lo paga, y si el pago es parcial, el legítimo tenedor anota en el título el pago parcial y extiende el correspondiente recibo, quedando a salvo la eficacia cambiaria del instrumento, por el saldo insoluto. Art. 625: Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación. Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega”. Subraya la Sala Así las cosas, de conformidad con el régimen general de los títulos valores, estos instrumentos cobran eficacia a partir de la firma que inserta el deudor cambiario en el respectivo documento (título valor), vale decir, que la incorporación del derecho en el título valor depende de la firma que el deudor inserte sobre el respectivo documento. Pero en el caso específico de la factura el requisito de la incorporación se encuentra complementado con lo dispuesto en el artículo 773 del C.Co (modificado por la Ley 1231 1368 Ramiro Rengifo y Norma Nieto. Literalidad, necesidad, autonomía: atributos de los títulos valores. Análisis de la jurispruden- cia de las cortes Constitucional y Suprema de Justicia colombianas 1992-2008. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 33: 121-157, 2010, p. 146.

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