Memoria 2021

1268 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE previsión contenida en el artículo 772 del Código de Comercio conforme a la cual: “No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”. De manera adicional, de acuerdo con los requisitos exigidos a la factura comercial en el art. 617 del Estatuto Tributario (aplicables a la factura cambiaria por disposición del art. 774 del C.Co, como se verá más adelante), en la factura- título valor deberá incorporarse “la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados ” y “el valor total de la operación” 1362 , requisitos que representan los elementos del negocio causal que origina la expedición de la factura. Por ser un título causal, entonces, se podría afirmar que cualquier tenedor del título está sujeto a que el deudor le pueda proponer excepciones derivadas del negocio causal que dio origen al título, así él no haya sido parte del contrato 1363 . No obstante, algún sector de la doctrina estima que la Ley 1231 de 2008 atribuyó a la factura la calidad de título valor causal entre las partes y abstracto entre terceros 1364 . Bajo esta óptica, existen disposiciones que podrían servir de sustento para afirmar el carácter de título valor abstracto de la factura cambiaria entre terceros: en primer lugar, la disposición según la cual la aceptación de la factura conlleva frente a terceros de buena fe, el entendimiento de que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título 1365 ; de otra parte, de acuerdo con la misma ley, el endoso de la factura es de obligatoria aceptación por parte del obligado y “en ningún caso y por Henry, Becerra. Derecho comercial de los títulos valores. Bogotá 2017 y Hildebrando, Leal Pérez. Código de Comercio Anotado. Editorial Leyer. Bogotá. 2014. P. 411 y ss. 1362 El Código de Comercio dispone en su artículo 774 los requisitos de la factura. “<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1231 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> “La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: (...)” y a su turno el Estatuto Tributario dispone en su artículo 617 letras F y G: “Requisitos de la factura de venta. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995. “El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación”. En consonancia con el artículo 621 del Código de Comercio que en materia de requisitos para los títulos valores, dispone que “además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora”. 1363 Rengifo, Ramiro y Norma, Nieto. Facturas comerciales. Comentarios a la ley 1231 de 17 de julio de 2008. En Estudios de Derecho, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, LXVI (147), junio de 2009. P. 31. Como respaldo de sus afirmaciones, señalan los autores que de acuerdo con el artículo 7 de la ley parece querer insistir en tal posibilidad, cuando expresa: “Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se le ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma”. 1364 Arturo Robles Cubillos. La factura de venta: ¿título valor eficaz?. Apuntes contables número 16 de 2012. P. 127, en donde sostiene: “frente a la emisión de la factura título valor, la nueva norma lo mantiene como un título valor a la orden, causal entre las partes y abstracto entre terceros”. 1365 Ley 1231 2018 artículo 2o. “El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título. (...)”.

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