Memoria 2021
1267 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Con fundamento en esta norma, la doctrina ha identificado tres atributos esenciales de los títulos valores: la literalidad, la autonomía y la incorporación 1357 . La característica de la ‘literalidad’ hace referencia a que la obligación contenida no es más ni menos que la expuesta en su tenor literal 1358 . En otras palabras, este atributo de los títulos valores alude a la identidad que existe entre el contenido y alcance del derecho que se incorpora en los títulos valores y la manera en que dicho derecho se expresa en el título, pues la extensión del derecho incorporado en el título se limita “literalmente” a lo establecido en el documento. En doctrina, la literalidad de los títulos valores es examinada desde dos puntos de vista: el activo y el pasivo: “De conformidad con la primera, el tenedor de un título valor no podrá invocar más derechos que los que aparecen en el documento, ni puede pretender exigir derechos distintos a los allí insertos. Por medio de la literalidad pasiva, se expresa que el obligado o interviniente en un título valor no podrá ser forzado a atender prestaciones distintas de las que reza el documento y cumplirá su obligación en la medida que pague la prestación que se describe en el mismo título” 1359 . De manera adicional, la característica de la literalidad puede expresarse de diversas formas, dependiendo de si el título es causal o abstracto. Cuando el título valor es de naturaleza causal, el negocio jurídico que le da origen se entiende incorporado en el título y, por ende, la literalidad del mismo abarca los elementos del mencionado negocio jurídico. En consecuencia, las vicisitudes del negocio que dio origen al título valor (nulidades, incumplimientos, excepciones) resultan oponibles a todos los portadores del título, en cuanto permanecen vinculados al documento que contiene el título durante la vigencia del mismo 1360 . En los títulos valores abstractos, el derecho de crédito incorporado en el título valor se transfiere desvinculado del negocio jurídico subyacente que le dio origen, lo cual brinda al tercero adquirente del título, mayor seguridad y celeridad, en cuanto su derecho no se verá entorpecido por las circunstancias del negocio jurídico que lo originó. Ahora bien, tratándose de la factura el asunto no es completamente claro. En principio, la factura cambiaria se presenta como un título valor causal y así lo ha entendido la doctrina mayoritaria 1361 . Lo anterior, teniendo en cuenta, en primer lugar, la 1357 Otros mencionan también el atributo de la “legitimación”, la cual es contestada por otros doctrinantes, por cuanto más que referirse al título mismo, la legitimación hace relación al sujeto facultado para cobrar el título. 1358 Henry, Becerra. Derecho comercial de los títulos valores. Bogotá 2017. Editorial Doctrina y Ley. P.45. 1359 Hildebrando, Leal Pérez. Código de Comercio Anotado. Editorial Leyer. Bogotá. 2014. P. 411. 1360 Así sucede, por ejemplo, con el conocimiento de embarque, pues la ley dispone que el conocimiento de embarque deberá incorporar entre sus requisitos la descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor, la indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes, la mención de los lugares de salida y de destino, la indicación del medio de transporte, y si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación; elementos estos constitutivos del negocio causal que da origen a la expedición de la carta de embarque (art. 768 C. Co). 1361 Cfr. Rengifo, Ramiro y Norma, Nieto. Facturas comerciales. Comentarios a la ley 1231 de 17 de julio de 2008. En Estudios de Derecho, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, LXVI (147), junio de 2009. P. 31; Germán Parra García. Nuevo Régimen de la factura cambiaria y la factura comercial. Temis. 2009. P. 7 ss. y
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