Memoria 2021
1266 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE al beneficiario del servicio y, adicionalmente, permite que la factura se negociada como título valor, tal como se verá más adelante. Finalmente, es importante advertir que lo relativo a la imposibilidad que tiene el comprador o el beneficiario del servicio de alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que recibe la mercancía o el servicio en sus dependencias para efectos de la aceptación de la factura, es una de las innovaciones más importantes que trajo consigo la Ley 1231 de 2008. Bajo el régimen del Código de Comercio, la factura casi siempre era firmada por la persona a quien se le entregaba la mercancía, con frecuencia, el almacenista, un vigilante o una secretaria. Al momento de pretender cobrar por vía ejecutiva, el acreedor cambiario se encontraba con el hecho de que la firma no era la del representante de la deudora, por lo cual se frustraba o al menos resultaba difícil el cobro judicial de la factura 1355 . En la práctica, este problema convirtió a la factura en un documento carente de eficacia cambiaria para perseguir al comprador, destinatario o remitente, pues en virtud del artículo 625 del Código de Comercio, esa posibilidad depende de la firma puesta sobre el título valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable. Por lo tanto, aunque en algunas ocasiones el tenedor ostentaba una factura original firmada, esta carecía de fuerza vinculante en contra del comprador o beneficiario del servicio a través de la acción cambiaria, pues la firma consignada en la factura no era la suya o la de su representante legal, por lo que podían emerger las excepciones de falta de causa 1356 . En consecuencia, la imposibilidad que tiene el deudor cambiario de alegar falta de representación por la persona que recibe y firma la factura, se constituye en un instrumento que brinda certeza y seguridad jurídica al deudor cambiario, en relación con la aceptación de la factura y por ende, en su constitución como título valor. D. Atributos, función y efectos de la factura cambiaria como título valor i) Atributos de la factura como título valor. Los títulos valores han sido definidos por el art. 619 del C.Co como: “(…) documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías ”. 1355 En el mejor de los casos, se lograba acreditar que el documento prestaba mérito ejecutivo en contra del deudor y, por lo tanto, para hacerlo efectivo por vía judicial era necesario el agotamiento previo de la diligencia de reconocimiento de con- tenido, propio del proceso ejecutivo. Rengifo, Ramiro y Norma, Nieto. Facturas comerciales. Comentarios a la ley 1231 de 17 de julio de 2008. Cit., p. 23. 1356 Op. Cit., p. 25.
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