Memoria 2021

1262 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE opta por no aceptar la factura de manera inmediata, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregará una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, para que dentro del término de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, el comprador del bien o beneficiario del servicio: 1. Solicite al emisor vendedor del bien o prestador del servicio la presentación del original de la factura, para firmarla como constancia de su aceptación y de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos o manifieste su rechazo de la factura y en ambos casos devolverla de forma inmediata al vendedor o, 2. La acepte o rechace de forma expresa en documento aparte, en los términos del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008. Subraya la Sala En efecto, el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 774 del C.Co para que la factura se constituya en título valor implica que el vendedor o prestador del servicio expida el original y dos copias de las facturas; deje consignado en el original de la factura la fecha de vencimiento; remita el original y una copia al comprador o beneficiario del servicio y se preocupe porque este deje consignada en el original la fecha de recibo, y su firma en constancia de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos y de su aceptación al contenido de la factura, o deje consignado que no la acepta de manera inmediata. C. La aceptación de la factura. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1231 de 2009 y el Decreto reglamentario 3327 de 2009, la factura debe ser aceptada por el comprador o beneficiario del servicio para obligar cambiariamente al comprador de los bienes o al prestador del servicio. Al respecto, los artículos 772 y 773 C.Co establecen: “Art. 772 (…) Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio (…). Art. 773: (…) El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.

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