Memoria 2021
1260 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN 1348 . Finalmente, el artículo 617 del Estatuto Tributario establece que para efectos tributarios, la factura a la que se refiere el art. 615 ibídem debe cumplir los siguientes requisitos: “(…) a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas”. Ahora bien, de acuerdo con el art. 774 C.Co, el cumplimiento de los requisitos de la factura cambiaria como título valor lleva consigo la observancia de aquellos previstos en el art. 617 del Estatuto Tributario para la factura comercial. No obstante, por el hecho de cumplir los requisitos del Estatuto Tributario, una factura no se convierte en título valor, pues para esto debe cumplir, adicionalmente, con los requisitos especiales previstos en el mismo art. 774 ibídem. c) Requisitos especiales previstos para la constitución de la factura cambiaria como título valor : De acuerdo con lo previsto en el art. 774 C.Co, para su configuración como título valor, la factura debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales: “(…) 1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendarios siguientes a la emisión. 1348 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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