Memoria 2021
1257 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL establece claramente que la factura se podrá librar y entregar, es decir también puede no expedirse, luego no se establece como obligación”. Por tanto, la Corte considera que de acuerdo con la Ley 1231 de 2018, modificatoria del C.Co., no toda factura comercial deberá ostentar la calidad de título valor, pues como lo señala misma Ley en el numeral tercero del artículo primero, si bien las facturas que no cumplan con la totalidad de los requisitos legales señalados no tendrá el carácter de título valor, “la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura”. Y agrega que “en todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada” 1344 , con lo que contempla expresamente la posibilidad de otorgamiento de una factura no cambiaria, que coexistirá con las facturas que asuman la calidad de título valor. A este respecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, con el fin de brindar orientación sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008, expidió la Circular 00096 de 16 de octubre de 2008, en la que señaló que “quienes deseen darle el carácter de título valor a la factura deberán cumplir con los requisitos de la Ley 1231 de 2008, sin perjuicio de que el vendedor o prestador del servicio pueda seguir utilizando la factura de venta cuando no esté interesado en darle la connotación de título valor”. En definitiva, más allá de la factura cambiaria regulada por el Código de Comercio como título valor, en nuestro ordenamiento jurídico subsiste la factura comercial regulada por el Estatuto Tributario, la cual es obligatoria para efectos tributarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y siguientes del citado estatuto. Finalmente, es importante señalar que de acuerdo con la clasificación de los títulos valores consignados en el art. 619 del C.Co, la factura es un título valor de claro contenido crediticio, pues en esta se incorpora la obligación de pagar una determina suma de dinero, en un plazo determinado. En este sentido, se debe destacar que de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 3327 de 2009, si la factura ha sido pagada de contado no tiene el carácter de título valor, sin perjuicio de que el comprador del bien o el beneficiario del servicio, para efectos contables y tributarios y como prueba del contrato subyacente, pueda exigir del vendedor o del prestador de los servicios la formación y entrega de una factura comercial, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del art. 3 de la Ley 1231 de 2009, reiterado por el inciso 2 del art. 2 del Decreto reglamentario 3327 de 2009. 1344 Artículo 3 de la Ley 1231 de 2008.
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