Memoria 2021
1256 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE posibilidad de utilizarla para la compra venta de bienes y para la prestación de todo tipo de servicio. Para el efecto, el art. 1 de la referida ley, que modificó el art. 772 del Código de Comercio, estableció: “(…) la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio ”. La redacción de la norma transcrita expresa que la expedición de la factura cambiaria es opcional, lo que en principio deja a los empresarios en la libertad de emitirla (en el caso del vendedor o prestador del servicio) o aceptarla (en el caso del comprador del bien o el beneficiario servicio) o de hacer ambas cosas. En concordancia con lo anterior, el penúltimo inciso del artículo 774 C.Co (modificado por el art. 3 de la Ley 1231 de 2008) establece: “(…) no tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. (…) En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiera sido aceptada”. Subraya la Sala Conforme a esta disposición, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-852/09 1343 , estableció que no toda factura debe ser título valor, pues el artículo 3 o ibídem contempla posibilidad de que existan facturas que no reúnan con los requisitos necesarios para asumir la calidad de título valor, sin perjuicio de que se trate de documentos que sirven de prueba del negocio subyacente al mismo. A consideración de la Corte “el demandante propone a la Corte que se pronuncie sobre la constitucionalidad del contenido del inciso primero del artículo 1º de la Ley 1231 de 2008, que dispuso que la factura (sin especificar cuáles si y cuáles no) es un título valor, porque interpretó que ello significaba que todas las facturas constituirían títulos valores y que todos los comerciantes estaban obligados a emitirlas. Pero, lo cierto es que dicha interpretación debió incluir razones relativas a cómo ello es así pese a que la misma ley establece que habrá facturas que no constituyen título valor (las que no cumplen los requisitos del artículo 3º L.1231/08), y pese a que el contenido normativo atacado otros, Germán, Parra García. Nuevo régimen de la factura cambiaria y la factura comercial. Bogotá. 2009. P. 1 ss., y Rengifo, Ramiro y Norma, Nieto. Facturas comerciales. Comentarios a la ley 1231 de 17 de julio de 2008. Cit. p. 24 ss. 1343 La demanda que dio lugar a esta sentencia de la Corte Constitucional, manifestó que la determinación que hace el artículo 1º de la Ley 1231 de 2008 de que todas las facturas configuran títulos valores es inconstitucional, daba lugar a que se ge- nerara la obligación inexcusable de emitir todas las facturas de bienes y servicios como títulos valores y, en consecuencia, acogerse a las consecuencias jurídicas de ello, sin que exista alternativa para los comerciantes o prestadores de servicios ni para sus respectivos compradores y usuarios, que no tengan la intención de constituir facturas-títulos-valores, sino sola- mente quieran elaborar una factura como certificación del negocio jurídico celebrado. Con lo cual, se vulnera su autonomía negocial como manifestación de su derecho constitucional de ejercer la libertad de empresa.
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