Memoria 2021
1255 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL derechos de crédito provenientes de la compra venta de mercancías 1337 y de la prestación de servicios, pero en este último caso, limitado al contrato de transporte 1338 - 1339 . Ante este escenario, algunos comerciantes, entre ellos, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de telefonía móvil, las instituciones prestadoras de salud y profesionales liberales, reclamaban la posibilidad de acudir a la figura de la factura cambiaria regulada por el Código de Comercio, para instrumentar los derechos de crédito provenientes de sus negocios y, por tanto, gozar de la ventaja de la factura como título valor, en especial, contar con un título ejecutivo cierto para el cobro de la obligación crediticia en el contenida y una ágil circulación de sus recursos a partir de negocios de movilización de activos como el factoring o compraventa de cartera 1340 . En efecto, bajo el régimen originario del Código de Comercio, los prestadores de servicios diferentes a los de transporte solo podían acudir al cobro ejecutivo de las facturas conforme a lo previsto en el art. 2536 C.C., en concordancia con los art. 422 del Código de Procedimiento Civil, (hoy Código General del Proceso), siempre que en estos documentos constara una obligación clara, expresa y exigible. Por su parte, la negociabilidad de estas facturas quedaba sujeta al régimen de la cesión de crédito, la cual no es tan apropiada para el mundo de los negocios como los mecanismos de circulación de los títulos valores, pues “dados los formalismos con que la ley ha revestido esta figura, tampoco resulta apropiada para negociar facturas, una operación que se debe caracterizar por la rapidez y la seguridad en las transacciones” 1341 . En este contexto, con la expedición de la Ley 1231 de 2008, el legislador buscó dar respuesta al clamor de varios sectores de la economía de proveer a los prestadores de servicios de una factura con carácter de título valor, con todas las ventajas que este comparta 1342 , para lo cual unificó el régimen de la factura como título valor y estableció la 1337 Art. 775 C.Co. (Texto original). Factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador. (artículo 775, original, del Código de Comercio). 1338 “Factura cambiaria de transporte es un título valor que el transportador podrá librar y entregar, o enviar al remitente o carga- dor. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectiva- mente ejecutado”.
1339 “La factura cambiaria es un título valor creado en Latinoamérica. Sus antecedentes cercanos son la “duplicata”, en Brasil, y la “factura conformada”, en Argentina. Su incorporación en el Código de Comercio vigente en Colombia es el resultado de la adopción del texto del proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina, propuesto por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) 3⁄4organismo especializado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)3⁄4, en 1967. Este proyecto se desarrolló por solicitud del Parlamento Latinoamericano, y su texto fue trasplantado con pocas modifica- ciones al derecho colombiano, en el Decreto 410 de 1971”. Rengifo, Ramiro y Norma, Nieto. Facturas comerciales. Comen- tarios a la ley 1231 de 17 de julio de 2008. En Estudios de Derecho, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, LXVI (147), junio de 2009. 1340 Rengifo, Ramiro y Nieto, Norma. Literalidad, necesidad, autonomía: atributos de los títulos valores. Análisis de la jurispru- dencia de las cortes constitucional y suprema de justicia colombianas 1992-2008. En Revista de Derecho. Universidad del Norte. No 33. 2010. 1341 Gaceta del Congreso, Exposición de motivos del Proyecto de Ley No 151 de 2007, antecedente de la Ley 1231 de 2008. Gaceta del Congreso No 447. Publicada el 27 de septiembre de 2007. P. 2 y 3, en el que se precisa además que, “en efecto, uno de los trámites que hacen nugatoria la cesión es el consignado en el art. 1960 del Código de Comercio, según el cual “La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada al cesionario al deudor o aceptada por este”. 1342 Sobre esta motivación Cfr. Gaceta del Congreso, Exposición de motivos del Proyecto de Ley No 151 de 2007, antecedente de la Ley 1231 de 2008. Gaceta del Congreso No 447. Publicada el 27 de septiembre de 2007. P. 2 y 3. En doctrina, entre
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