Memoria 2021
1254 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Por su parte, la ADRES, antes FOSYGA, debe asumir el pago de los servicios y tecnologías NO POS, hoy NO PBS, del régimen contributivo 1335 . Asimismo, la ADRES debe pagar algunos servicios de atención inicial de urgencias, de conformidad con lo previsto en los arts. 167 y 168 de la Ley 100 de 1993), aunque no exista un contrato previo entre esta entidad y la IPS que asume los servicios de urgencia. Sobre este aspecto se regresará más adelante. Por ahora, interesa destacar que, por regla general, el pago de los servicios de salud a las IPS está soportado en un contrato o convenio realizado con la empresa o entidad encargada de garantizar los servicios de salud, llámese EPS o entidad territorial. Sin embargo, en algunas ocasiones el pago de estos servicios no tiene fuente convencional sino legal, como sucede con los servicios pagados por la ADRES, antes FOSYGA. Con todo, en ambos casos el cobro de los servicios de salud, por parte de la IPS a la entidad pagadora de salud, se realiza a través de las facturas de los servicios de salud. Es importante destacar para efectos del concepto solicitado, que las referidas facturas están sujetas a un régimen especial en el que se disciplinan aspectos propios de las facturas de salud, de acuerdo con la especial estructura negocial que subyace a estos servicios y el derecho fundamental que conlleva su prestación. De manera adicional, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del art. 50 de la Ley 1438 de 2011, modificada por el art. 7 de la Ley 1608 de 2013, estas facturas están sujetas a los requisitos previstos para las facturas en el Estatuto Tributario y en el Código de Comercio. 2. Régimen de la factura cambiaria introducido por la Ley 1231 de 2008. A. Antecedentes . Una de las mayores contribuciones que se le atribuye a la Ley 1231 del 2008, radica en unificar todas las facturas de venta de bienes y servicios hechas a crédito, y darles la calidad de título valor negociable ante las personas o entidades especializadas en la compra de cartera, como instrumento de financiación de la pequeñas y medianas empresas 1336 . Como se sabe, en el régimen jurídico colombiano la factura cambiaria como título valor fue introducida y regulada por el Código de Comercio de 1971, para incorporar los 1335 Cfr. Sentencias T-760 de 2008 y la Resolución1885 de 2018. 1336 Cfr., entre otros. Romero, Mirian; Fajardo Constanza y Vélez, Andrés. Aspectos Jurídicos y Tributarios de la factura como título valor. Revista Criterio libre No 13. Julio- Diciembre. 2009, pp. 201 ss., y en Literalidad, necesidad, autonomía: atributos de los títulos valores. Análisis de la jurisprudencia de las de las cortes constitucional y suprema de justicia colombianas 1992- 2008. En Revista de Derecho de la Universidad del Norte. No 33. 2010. cortes constitucional y suprema de justicia colombianas 1992-2008. En Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídi- cas de la Universidad del Norte. No 33. 2010.
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