Memoria 2021

1253 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “ Art. 156: CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. (…) k) Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos. (…) ARTÍCULO179. CAMPODEACCIÓNDE LAS ENTIDADES PROMOTORASDE SALUD. Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades Promotoras de Salud prestarán directamente 1333 o contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadoras y los profesionales. Para racionalizar la demanda por servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos. Cada Entidad Promotora deberá ofrecer a sus afiliados varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ”. . Subraya y resalta de la Sala Ahora bien, además de las EPS, las entidades territoriales también están en la obligación de garantizar la prestación y pago de los servicios de salud a quienes no estén amparados por el SGSSS, para lo cual celebran contratos con las entidades prestadoras de los servicios de salud (hospitales públicos o privados). Sobre el particular, la Ley 100 de 1993 prevé: “ Art. 156: CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. p) La Nación y las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan contrato de prestación de servicios con él para este efecto, garantizarán el acceso al servicio que ellas prestan a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta cuando éste logre la cobertura universal”. Asimismo, las entidades territoriales tienen a cargo el pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS del régimen subsidiado 1334 , para lo cual podrán celebrar contratos con las Instituciones Prestadoras de Salud para la prestación de servicios y tecnologías sin cobertura NO POS, hoy NO PBS. 1333 La parte resaltada fue declarada exequible, en lo acusado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-616-01. 1334 Crf. Resolución 1479 de 2015, expedida de conformidad con el art. 23 de la Ley 715 de 2001, en el que se establece que las entidades territoriales tienen la obligación de gestionar los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad.

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