Memoria 2021

1250 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 3.1. ¿Las facturas por la prestación de servicios de salud se regirían por lo establecido en la Ley 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y demás normas propias del sector salud? 3.2. ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, a dichas facturas no se les aplicaría la caducidad y prescripción, figuras no reguladas por las normas propias del sector salud?” 14. El 29 de agosto se realizó una audiencia con los Magistrados de la Sala y los funcionarios del Ministerio de Salud Social, la cual fue soliciada por el Magistrado ponente con el fin de indagar sobre las razones fácticas y jurídicas que dieron lugar a la presentación de la consulta. II. PROBLEMA JURÍDICO Del contexto fáctico y normativo de la consulta y de las preguntas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social, se extraen los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Cuál es el alcance de la obligación legal de ajustar las facturas del sector salud a los requisitos de la factura cambiaria regulada por la Ley 1231 de 2009? 2. ¿La referida obligación extiende a las facturas del sector salud el régimen de prescripción y caducidad de la acción cambiaria? 3. ¿Es compatible el régimen de las facturas reguladas por la Ley 1231 de 2009 con el régimen especial previsto para las facturas de salud? 4. ¿Cuál es la destinación que deben tener los recursos del sistema de salud que son objeto de la prescripción extintiva? III. ANÁLISIS JURÍDICO. Para resolver los problemas jurídicos enunciados, la Sala considera necesario analizar los siguientes aspectos: 1. Consideraciones previas. 2. Régimen de la factura cambiaria introducido por la Ley 1231 de 2008. 3. La obligación de ajustar las facturas del sector salud al régimen de la Ley 1231 de 2008. Alcance y efectos. 4. La dificultad de conciliar el régimen de la factura cambiaria con las normas especiales previstas para las facturas del sector salud. 5. Efectos de la constitución de las facturas de salud como títulos valores: aplicación del régimen de caducidad y prescripción de la acción cambiaria. 6. Destinación que deben tener los recursos del sistema de salud que son objeto de la prescripción extintiva de la obligación cambiaria.

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