Memoria 2021

1249 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: (...) i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población; <Literal CONDICIONALMENTE exequible>. Con base en estas disposiciones, el Ministerio consultante concluye que: “(…) el flujo de los recursos es un elemento esencial dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la figura de la prescripción de la acción cambiaría adquisitiva o extintiva por parte de algunos actores del SGSSS en las facturas de prestación de servicios de salud, tendría como consecuencia la restricción en el flujo de recursos y consecuente con ello, la afectación de la adecuada prestación del servicio de salud, situación que podría entrar en contradicción del mandato constitucional que establece la destinación específica de los recursos del sector” . Con fundamento en este recuento fáctico y jurídico, el Ministerio de Salud y Protección Social formula a la Salas siguientes preguntas: “1. ¿A las facturas que se expiden por la prestación de un servicio de salud entre un pagador y un prestador, le es (sic) aplicable los requisitos fijados por el estatuto tributario y la Ley 1231 de 2008? 2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 1: 2.1. ¿Cuál sería el procedimiento para que las facturas por servicios de salud puedan cumplir con todos los requisitos que establece la Ley 1231 de 2008, si la actividad como tal tiene un comportamiento que está regulado por normas del sector salud como lo son las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011?. ¿Dicho procedimiento puede ser expedido por Decreto del Gobierno Nacional o es de reserva de Ley?. 2.2. ¿Se les aplicaría la caducidad y prescripción de la acción cambiaría a las facturas por servicios de salud? 2.3. ¿De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 2.2, qué pasaría con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, si estos tienen destinación específica para la prestación de servicios de salud? y el estado debe garantizar el flujo de recursos del sistema de salud?. 3. ¿De ser negativa la respuesta a la pregunta 1, y no aplicar la Ley 1231 de 2008, a las facturas por servicios de salud:

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