Memoria 2021

124 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 5. Problema jurídico En el presente caso, la Sala debe decidir cuál es la entidad competente para realizar el estudio de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión familiar, solicitada por los cónyuges Lucy Ibata de Prada y Eufrasio Prada Téllez, con fundamento en el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por la Ley 1580 de 2012 15 . La Sala considera oportuno señalar que el problema jurídico que se debe resolver tiene como particularidad que la pensión familiar solicitada por los peticionarios fue incorporada al ordenamiento jurídico por la Ley 1580 de 2012, que adicionó esta figura al Sistema General de Pensiones regulado por la Ley 100 de 1993. Por su parte, los peticionarios únicamente prestaron sus servicios y cotizaron al sistema antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 y actualmente no se encuentran afiliados al sistema. Bajo ese panorama, para resolver el problema jurídico planteado se considera pertinente estudiar los siguientes temas: (i) El marco jurídico de la pensión familiar del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, introducida por la Ley 1580 de 2012 (Definición de la prestación, características y requisitos para su reconocimiento) (ii) La incorporación de los servidores públicos al Sistema General de Pensiones en el nivel territorial. Proceso de liquidación de las cajas o fondos territoriales de pensiones. Creación de los nuevos Fondos Pensionales Territoriales, a partir de la Ley 100 de 1993. (iii) La liquidación de la Caja Departamental de Previsión Social del Huila y creación del Fondo de Pensiones Territorial que la sustituyó. (iv) La liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y la distribución de Competencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). (v) Creación de Colpensiones (vi) El caso concreto. 5.1. La pensión familiar. Marco General y requisitos La pensión familiar en Colombia fue creada con la Ley 1580 de 2012. Esta ley se incorporó como un nuevo capítulo (V) del Título IV, del libro I de la Ley 100 de 1993 16 . El artículo 1º de aquella ley definió esta prestación de la siguiente manera: 15 Ley 1580 de 2012 « Por la cual se crea la pensión familiar ». 16 Este título trata sobre: « DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ».

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