Memoria 2021

1244 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE LEY 1231 de 2008 NORMAS SECTOR SALUD Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud consi- dera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago. Los valores por las glosas levan- tadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su propor- ción, que no fueron levantadas. Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Su- perintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley. Art. 3 Ley 1231 de 2008: La factura de- berá reunir, además de los requisitos se- ñalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Na- cional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión. Las fechas de vencimiento para pago las establece el literal d) del art.13 de la Ley 1122 de 2007. Este se define de acuerdo con el tipo de contrato: Capitación u otra modalidad. No es posible modificar en la factura los términos de ley. Art. 3 Ley 1231 de 2008: 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley. En el sector salud no se define un encar- gado de recibir la Factura. El art. 56 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que también se entienden recibidas las facturas que hayan sido enviadas por los prestadores de servicios de salud a las Entidades Pro- motoras de Salud a través de correo cer- tificado. Art. 3 Ley 1231 de 2008: 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, debe- rá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. La factura y los soportes de la factura se entregan al Pagador para su revisión, és- tos no son devueltos a) prestador Las con- diciones de pago las definió la Ley 1122 de 2007. (Pasa...) (Continuación)

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