Memoria 2021

1243 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL LEY 1231 de 2008 NORMAS SECTOR SALUD Art. 2 Ley 1231 de 2008: ... “El comprador o beneficiario del servicio deberá acep- tar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento reparado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo”. La aceptación del servicio por parte del paciente no obliga al pagador. En el pro- ceso de trámite de la factura el pagador no emite una aceptación de la factura, simplemente glosa o no la factura, una vez efectuado esto se pudiera entender aceptada la factura parcial o íntegramen- te, lo cual no consta por escrito, sino que se asume con el informe de glosa. El pago de la factura corresponde a la aplicación del Manual Único de Glosas, cumplimien- to del trámite de glosas y aplicación de las causales de devolución. Art. 2 Ley 1231 de 2008: ...”El compra- dor del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el ser- vicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor.” La aceptación del servicio por parte del paciente (beneficiario) no obliga al Paga- dor. El pagador recibe la factura con los soportes, y determina si el servicio cum- ple con las condiciones establecidas en el SGSSS. si el paciente está afiliado, si los servicios son del POS, si son pertinentes, si están soportados, etc. Art. 2 Ley 1231 de 2008: ... “La factura se considera irrevocablemente acepta- da por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de des- pacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tene- dor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción” El trámite de glosas está definido en Art. 57 de Ley 1438 de 2011. e implica en to- tal 45 días hábiles. En la realidad estos tiempos son cinco o más veces mayores. Esta norma preceptúa que: “Las entidades responsables del pago de servicios de sa- lud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y co- municarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance defini- dos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de he- chos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.” “El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entida- des responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indi- cando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas”. (Pasa...) (Continuación)

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz