Memoria 2021

1242 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Para los anteriores efectos, los términos y condiciones para la administración del fondo los establecerá el Gobierno Nacional. Parágrafo 1°. La facturación de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008. Parágrafo 2°. Tendrán prelación para acceder a los recursos que trata el presente artículo las Empresas Sociales del Estado que no hayan recibido recursos con anterioridad de este Fondo”. Subraya la Sala 5. A consideración del Ministerio de Salud y Protección Social, el cumplimiento del mandato legal del páragrafo 1 del art. 50 de la Ley 1438 de 2011, se enfrenta a la dificultad de conciliar las diferencias entre las reglas especiales previstas para las facturas del sector salud y las reglas previstas en la Ley 1231 de 2008 para la factura cambiaria. Para el efecto, el Ministerio incorporó el siguiente cuadro en su consulta: LEY 1231 de 2008 NORMAS SECTOR SALUD Art. 1 Ley 1231 de 2008: “No podrá librar- se factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”. En salud no todas las facturas surgen de un contrato. Los servicios de atención ini- cial de urgencias son obligatorios y no re- quieren contrato ni autorización. Art. 1 Ley 1231 de 2008: “El emisor ven- dedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obliga- do, será título valor negociable por endo- so por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obli- gado y la otra quedará en poder del emi- sor, para sus registros contables. La factura y los soportes de la factura se entregan al pagador para revisión y no son devueltos al prestador “Artículo 2.5.3.4.10 Decreto 780 de 2016 (Art. 21 De- creto 4747 de 2007). Art. 1° Ley 1231 de 2008: “Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor”. Las facturas en salud son firmadas por el paciente o su acudiente como compro- bante de recibido del servicio por par- te del paciente. La factura no la firma el obligado que es el pagador (EPS-Entidad Territorial-ARL). El pagador sólo firma un recibido de la factura cuando se presenta para el cobro por parte del prestador, sin que ello implique su aceptación. (Pasa...)

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