Memoria 2021
1237 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. En el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro. Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deberán presentar a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias”. ii) Ley 1122 de 2007 “Por el cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” “Articulo 13. Flujo y Proteccion de los recursos. Los actores responsables de la administracion, flujo y proteccion de los recursos deberan acogerse a las siguientes normas: (…) d. Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regimenes, pagaran los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitacion. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento , global prospectivo o grupo diagnostico se hara como minimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco dias posteriores a su presentacion. En caso de no presentarse objecion o glosa alguna, el saldo se pagara dentro de los treinta dias (30) siguientes a la presentacion de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del regimen subsidiado. De lo contrario, pagara dentro de los quince (15) dias posteriores a la recepcion del pago. El Ministerio de la Proteccion Social reglamentara lo referente a la contratacion por capitacion, a la forma y los tiempos de presentacion, recepcion, remision y revision de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 dias posteriores a la presentacion de la factura. (…) ARTICULO 38. Conciliacion ante la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud podra actuar como conciliadora, de oficio o a peticion de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones
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