Memoria 2021
1236 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2. NORMAS APLICABLES A LAS FACTURAS GENERADAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Radicado 2380 Fecha: 27/11/2018 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante Oficio de fecha 12 de marzo de 2021 El Ministro de Salud y Protección Social formula a la Sala una consulta, con el propósito de que se absuelvan algunos interrogantes relacionados con las normas aplicables a las facturas de salud, en especial, el régimen de prescripción y caducidad que aplican a estas facturas. I. ANTECEDENTES En el escrito de consulta se hace un recuento de los siguientes hechos y consideraciones: 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la venta de los servicios la realiza un prestador (IPS, pública o privada, profesional independiente), a un pagador (EPS, ARL, Entidad Territorial, entre otros). Esta última es la entidad obligada al pago del servicio, a pesar de que el usuario o paciente es quien recibe a satisfacción el bien o servicio prestado. 2. Estos servicios de salud son cobrados por los prestadores a los pagadores, mediante la facturación del servicio prestado al paciente. El pagador recibe la factura, frente a la cual puede realizar las auditorías clínicas pertinentes, presentar glosas a los servicios facturados y devolver las facturas al prestador del servicio. 3. Existen normas especiales que regulan los procesos y procedimientos para las facturas de salud, en especial los tiempos de presentación de la factura, los motivos de glosas y tiempos de pago. De estas disposiciones el Ministerio consultante destaca las siguientes: i) Decreto Ley 1281 de 2002 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación” “ ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DE LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD . Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios.
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