Memoria 2021
1234 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Por ejemplo, el FOSYGA (ADRES) debería ser informado automáticamente de todo accidente de tránsito en que esté involucrado un vehículo no identificado o no asegurado, de manera que desde ese mismo momento empiece a recabar información, solicitar la colaboración de las autoridades competentes (ej. para identificar los vehículos que huyen del lugar) y tomar medidas para asegurar el recaudo futuro. Asimismo, podría preverse la vinculación del propietario del vehículo carente de SOAT al procedimiento de reclamación iniciado por las víctimas o centros hospitalarios, de modo que en el mismo acto administrativo se ordene el pago a los reclamantes y el recobro a quien ha circulado sin portar el seguro obligatorio. Incluso, podría evaluarse hasta dónde sería económicamente menos gravoso para el Estado y más efectivo desde la perspectiva de la protección del riesgo y la eliminación de reclamaciones y trámites innecesarios, que el FOSYGA (ADRES) tenga acceso directo a la información de las autoridades de tránsito en relación con los vehículos que no han cumplido su obligación de adquirir el SOAT, de modo que el FOSYGA pague directamente el correspondiente seguro y se genere una obligación a su favor (por el valor de dicha póliza), que el propietario del vehículo deberá pagar como requisito previo a cualquier trámite de tránsito. Conforme a lo expuesto, la Sala RESPONDE: 1. “Frente al cobro de las obligaciones que se encuentran registradas en los estados financieros del FOSYGA, que se derivan del pago de reclamaciones ECAT, con vehículo automotor involucrado carente de póliza SOAT ¿cuál sería la prescripción aplicable?” La caducidad o prescripción de las obligaciones que se encuentran registradas en los estados financieros del FOSYGA (ADRES) en virtud de los pagos hechos con ocasión de accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados o carentes de SOAT, opera así: a) La caducidad para expedir el acto administrativo que ordena el reembolso a favor del FOSYGA acaece a los dos años contados desde el momento de la exigibilidad de la respectiva obligación, hecho este que para el caso del FOSYGA ocurre desde que se hace el pago, de conformidad con los artículos 140 y 164-2 (i) del CPACA. Lo anterior sin perjuicio de la acción de repetición que puede intentarse durante el término previsto en dichas normas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra los responsables del accidente de tránsito y sus aseguradores. b) La acciónde cobro coactivo con base en acto administrativo que ordena el reembolso contra el propietario del vehículo o su conductor prescribe en término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la interrupción prevista en el artículo 818 ibídem, según se explicó en las consideraciones de este concepto.
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