Memoria 2021
1233 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De este modo, frente a los interrogantes planteados por el organismo consultante se puede concluir que la depuración de las obligaciones existentes a favor del sistema de seguridad social en salud corresponderá al representante legal de la entidad que administre sus recursos y deberá hacerse por acto administrativo. Este acto administrativo deberá fundarse en un informe detallado en el que se establezca que los diferentes mecanismos de recuperación de los recursos pagados a las víctimas de accidentes de tránsito se encuentran agotados o resultan ineficaces para lograr el recaudo de la respectiva obligación. Asimismo, en el caso de que la depuración obedezca a prescripción o caducidad de la obligación, deberá verificarse si hay lugar a promover investigaciones disciplinarias o fiscales por falta de diligencia de los servidores encargados del respectivo recaudo. De otra parte, frente a la pregunta de si la prescripción puede ser declarada de oficio o a petición de parte y si procede en la etapa de cobro persuasivo o solo en la vía coactiva, la Sala considera que la existencia misma de la competencia legal para depurar las obligaciones incobrables, determina que las diferentes causales que dan lugar a dicha depuración pueden ser decretadas tanto de oficio como a petición de parte y en cualquier momento o etapa en que se verifiquen los hechos que las originan. Ni la Ley 1753, ni el Decreto Reglamentario 445 de 2017, establecen limitaciones en ese sentido. Precisamente, la depuración busca garantizar que los estados financieros de la respectiva entidad revelen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, lo cual constituye un deber administrativo que no está sujeto a una solicitud previa de los particulares. Además, insistir por parte de las entidades públicas en el cobro de obligaciones prescritas o caducadas, resultaría contrario al principio de legalidad que las rige y a los derechos al debido proceso y a la seguridad de los ciudadanos. 6. Recomendación final: revisión de la política pública de protección de los riesgos generados por accidentes de tránsito causados por vehículos no asegurados Al revisar la presente consulta la Sala observa que además de los problemas de técnica legislativa y de falta de claridad de las normas que regulan la materia, el proceso de recobro de las sumas pagadas por el FOSYGA (ADRES) por accidentes de tránsito en que están involucrados vehículos no identificados o no asegurados, resulta complejo, poco eficiente y, como expone el organismo consultante, con tasas de recuperación muy bajas. En efecto, el hecho de que puedan pasarmás de tres años entre la ocurrencia del accidente de tránsito y el recobro que puede adelantar el FOSYGA (si se tienen en cuenta los plazos que tienen las víctimas para reclamar), puede llevar a que al momento de intentar dicho recobro ya no exista información disponible, se dificulte ubicar a los obligados o no existan bienes que permitan asegurar el recaudo. Por tanto, la Sala recomienda revisar la legislación y reglamentación existente en la materia, de modo que se garantice mayor claridad sobre los mecanismos de recuperación y las posibilidades de recaudo.
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