Memoria 2021

1232 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial (artículo 2.5.6.1). Aun cuando este Decreto excluye de su campo de aplicación a las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economíamixta y las entidades en liquidación 1328 , puede advertirse que tal exclusión, en el caso de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- (con régimen asimilable al de una empresa industrial y comercial del Estado), a lo sumo podría operar respecto de sus recursos propios, pero no de aquellos del sistema de seguridad social en salud, en la medida en que estos últimos, como se aclaró inicialmente: (i) solo son gestionados por esa entidad en administración ; (ii) no forman parte de su patrimonio; (iii) conservan su condición de recursos parafiscales; y (iv) su ejecución es expresión de una función administrativa que se desarrolla con base en normas de derecho público. Por tanto, el castigo y depuración de las obligaciones generadas a favor del sistema de seguridad social en salud, en tanto no son expresión de una actividad comercial o industrial, deben seguir las reglas generales del Decreto Reglamentario 445 de 2017 para el saneamiento contable de la generalidad de entidades públicas del orden nacional que cumplen función administrativa. Tales reglas son las siguientes: a. La depuración procede una vez agotadas las gestiones de cobro (artículo 2.5.6.3.) b. Es aplicable a obligaciones de imposible recaudo por razón de prescripción o caducidad de la acción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen, inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, así como en los casos en que la relación costo beneficio del cobro resulte ineficiente (artículo 2.5.6.3). c. Debe decretarse por acto administrativo (artículo 2.5.6.4). d. El acto administrativo debe estar fundado en “ un informe detallado ” de la causal o las causales por las cuales se depura (ibídem). e. Requiere recomendación previa del Comité de Cartera de la entidad, el cual deberá crearse si aún no existiera (artículos 2.5.6.4 y 2.5.6.5). f. Es competencia y responsabilidad del representante legal de la entidad (artículo 2.5.6.6); y g. La depuración debe seguir las normas contables expedidas por la Contaduría General de la Nación (artículo 2.5.6.10). 1328 “Artículo 2.5.6.2. Ámbito de Aplicación. El presente Decreto aplica a las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.”

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