Memoria 2021
1231 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación 1326 -, para depurar la cartera de imposible recaudo por caducidad, prescripción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dar origen a la obligación o inexistencia o insolvencia del deudor. De este modo, las entidades públicas están obligadas a depurar su información contable, sin que ello implique que se encuentren exoneradas del deber de intentar previamente y de manera oportuna todas las medidas tendientes a la recuperación de las obligaciones existentes a su favor. A este respecto debe recordarse que de conformidad con la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público cumplir con diligencia y eficiencia las funciones asignadas (artículo 34-2) y vigilar y salvaguardar los bienes que le han sido encomendados (artículo 34-21); así mismo al servidor público le está prohibido incumplir los deberes funcionales (artículo 35-1) y omitir o retardar el despacho de los asuntos a su cargo (artículo 35-7), entre otras conductas. Además, los servidores públicos que administran recursos públicos responden fiscalmente por la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como por la recaudación, manejo e inversión de sus rentas (artículo 3 de la Ley 610 de 2000). Por tanto, en la depuración de las obligaciones a favor del Estado deberá verificarse si la imposibilidad de recaudo, especialmente en los casos de prescripción o caducidad, obedece a la negligencia o falta de gestión administrativa de los servidores públicos de la propia entidad, caso en el cual deberán promoverse las investigaciones disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar. 5.2 Las condiciones para la depuración y su aplicación al caso analizado Ahora bien, la autorización de saneamiento contable de la Ley 1753 de 2015 se encuentra desarrollada en el Decreto 445 1327 del 16 de marzo de 2017 “ por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional.” Según su objeto, el Decreto 445 de 2017 reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible 1326 La primera parte del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 se refiere a la movilización de activos en “las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación”. Por tanto, la expresión “entidades públicas ya seña- ladas” del parágrafo 4, debe entenderse en la forma definida en esa primera parte del artículo 163, es decir, con exclusión de las entidades allí referidas. Así aparece en el artículo 2.5.6.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el cual se define las entidades obligadas a la depuración contable. 1327 Publicado en el Diario Oficial número 50.177 del 16 de marzo de 2017.
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