Memoria 2021

1230 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 5. Procedimiento para el castigo de las obligaciones prescritas. 5.1 La autorización para depurar la cartera pública: Ley 1753 de 2015 Como señala el organismo consultante, el legislador se ha preocupado porque el sector público depure su información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Inicialmente se expidió la Ley 716 de 2001 1322 , reglamentada por los Decretos 1282 de 2002 y 1914 de 2003, por la cual se dictaron disposiciones para el saneamiento de la información contable en el sector público 1323 . Posteriormente, el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014 incluyó una nueva orden de depuración contable para todas las entidades públicas 1324 , a las cuales se les dio un plazo de cuatro años para ese efecto. Esta última orden de saneamiento contable quedó restringida solamente a la DIAN por virtud del artículo 261 1325 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Sin embargo, esta misma ley estableció una nueva regla general de depuración de las obligaciones de imposible recaudo de las entidades públicas, así: “Artículo 163. Movilización de activos. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: (…) “Parágrafo 4º. En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas ya señaladas , podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia.” Como se advierte, esta disposición autoriza a las entidades públicas ya señaladas -que según la primera parte del mismo artículo 164 comprende a las entidades públicas del 1322 Vigente inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2004 y luego hasta el 31 de diciembre de 2005 en virtud de la Ley 901 de 2004. El artículo 79 de la Ley 998 de 2005 la prorrogaría por un año más, pero dicho artículo fue declarado inexequible en Sentencia C-457 de 2006. 1323 “Artículo 1º. La presente ley regula obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad con los lineamientos de la presente ley.” 1324 Artículo 59. Saneamiento contable. Las entidades públicas adelantarán, en un plazo de cuatro (4) años contados a par- tir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de las obligaciones, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad (…)”. 1325 “Artículo 261. Depuración contable. Modifíquese el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014. Depuración contable. La Uni- dad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará, en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la vigencia de la presente ley, las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad (…).” (se resalta)

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