Memoria 2021
1229 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL jurisprudencia del Consejo de Estado a los procesos de cobro coactivo que no tienen una norma especial en esa materia. 1320 Ahora bien, como se observa en las normas citadas, la acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años contados desde la exigibilidad de la obligación, esto es, desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que ordena el reembolso. Este término de prescripción se interrumpe, entre otros eventos, por la notificación del mandamiento de pago. Una vez interrumpida la prescripción, empieza a correr de nuevo, desde el día siguiente a la notificación del acto que la interrumpió, el término de 5 años para culminar el cobro, según lo dispone el artículo 818 transcrito y el entendimiento que de dicha norma ha deducido la Sección Cuarta del Consejo de Estado 1321 . Además, la prescripción puede ser declarada de oficio o a petición de parte, según establece en la parte final del artículo 817 en cita. 4.3. Aclaración final sobre la concurrencia de los mecanismos de recobro y la imposibilidad de obtener un doble pago Como se ha visto, la ley ha previsto dos mecanismos distintos para la recuperación de los recursos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA: (i) acción de repetición contra los responsables del accidente de tránsito o sus aseguradores (artículo 194 EOSF); y (ii) cobro coactivo contra el propietario del vehículo o su conductor por el incumplimiento de tener un SOAT vigente -artículo 114 Decreto 19 de 2012. La existencia de estos mecanismos de recobro se justifica por la importancia de los recursos del sistema general de seguridad social en salud y su especial protección constitucional y legal, como ya se indicó. Así, le permiten al FOSYGA (ADRES) analizar las posibilidades de recobro en cada caso y elegir aquella que le asegure un mayor éxito de recuperación, a partir de la identificación de los deudores, su capacidad económica, la existencia de seguros de responsabilidad civil, los elementos de prueba, etc. Esto significa, como se verá más adelante, que previamente a depurar la cartera del FOSYGA por la incobrabilidad de la obligación, deberá analizarse la factibilidad, eficacia y agotamiento de cada una de las referidas posibilidades de recobro. En todo caso cabe advertir que los mecanismos de recuperación analizados no son acumulables ni pueden llevar a un doble pago o al enriquecimiento indebido del FOSYGA (ADRES). Su ejercicio debe estar dirigido, exclusivamente, a recuperar las sumas pagadas por ese fondo en virtud de las obligaciones que le impone la ley en el caso de accidentes de tránsito en los que están involucrados vehículos desconocidos o carentes de SOAT. 1320 Consejo de Estado, Sentencia del 11 de marzo de 2010, expediente 2002-002547. 1321 Sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente 2009-00138-01 (18567).
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