Memoria 2021
1227 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL cobro coactivo que en su momento adelantaba la extinta Dirección de la Administración de Fondos de la Protección Social. 4.2.2.1. Caducidad para expedir el acto administrativo que ordena el reembolso a favor del FOSYGA Una vez el FOSYGA(subcuentaECAT) hapagado los servicios de salud, indemnizaciones y gastos a las víctimas de accidentes de tránsito, deberá expedir un acto administrativo que ordene el respectivo reembolso por parte del propietario o conductor del vehículo que inobservó el deber de adquirir el SOAT. Dado que la ley no señala expresamente el plazo para la expedición de dicho acto administrativo, la Sala estima que dicho plazo no podría superar el que se tendría para interponer la acción judicial de repetición contra el particular que con su conducta le causó un daño, en los términos de los artículos 140 y 164 (numeral 2, lit. i) del CPACA, es decir, dos (2) años desde el momento de la exigibilidad de la respectiva obligación, hecho este que para el caso del FOSYGA ocurre desde que se hace el pago, tal como se explicó en el punto 4.1. de este concepto. No sobra advertir que, de conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 3 del CPACA, el acto administrativo que declara la existencia de la obligación de rembolso por parte del propietario del vehículo o su conductor no puede expedirse de plano. Por el contrario, exige respetar el debido proceso administrativo, que comporta la citación previa del afectado y la aplicación del procedimiento administrativo previsto en la primera parte del CPACA, inclusive en relación con los recursos que cabrían contra la decisión final. Será el mencionado acto administrativo que ordena el reembolso a favor del FOSYGA, en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible (artículo 99, num. 1, CPACA) el título ejecutivo que habilitará el cobro coactivo contra el propietario del vehículo o su conductor 1318 . 4.2.2.2 Prescripción de la acción de cobro coactivo con base en acto administrativo que ordena el reembolso Conforme a lo previsto en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, los cuales resultan aplicables por la remisión normativa de los artículos 5 de la Ley 1066 de 2006 1318 Estas reglas también se encuentra previstas en la Resolución 3407 de 2012 antes citada (reglamento de cobro coactivo del FOSYGA), en cuyo artículo 3º se indica que el consorcio que administre el FOSYGA remitirá la información de las obliga- ciones generadas a favor del fondo, con base en la cual se expedirán los actos administrativos que servirán para iniciar el cobro coactivo: “Artículo 4o. Título ejecutivo. Para los efectos de la presente reglamentación, constituyen título ejecutivo los actos administrativos en los que conste una obligación pecuniaria expresa, clara y exigible a favor del Fondo de Soli- daridad y Garantía (Fosyga). Artículo 5o. Constitución del Título Ejecutivo. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, con base en la información suministrada por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), expedirá el acto administrativo que ordene el cobro de los dineros adeudados al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), constitutivo de título ejecutivo que servirá de base para iniciar el cobro por jurisdicción coactiva.” (Se resalta)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz