Memoria 2021

1226 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Así se establece en el parágrafo del artículo 2.6.1.4.3.14 del Decreto Único 780 de 2016, que aunque de manera confusa y poco técnica, se refiere tanto a la acción judicial de repetición derivada de la subrogación legal (primera parte del artículo), como al cobro que se puede intentar contra el propietario o conductor del vehículo por el incumplimiento de la obligación de circular con un SOAT vigente (segunda parte del artículo, resaltada): “Artículo 2.6.1.4.3.14. Repetición. Se podrá repetir el pago realizado a las víctimas de accidentes de tránsito, así: (…) Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 1668 del Código Civil, el FOSYGA se entiende subrogado en los derechos de quien hubiere recibido cualquier suma de la Subcuenta ECAT de dicho Fondo por concepto de pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Capítulo, con ocasión del incumplimiento del propietario del vehículo de la obligación de adquirir el SOAT. No obstante, la persona que conducía el vehículo no asegurado al momento del accidente, será solidaria por todo concepto de responsabilidad que le asista al propietario del vehículo por cuenta del incumplimiento de la obligación de adquirir el SOAT. En estos casos, el FOSYGA adelantará las acciones pertinentes contra el propietario del vehículo para la fecha del accidente, encaminadas a recuperar las sumas que haya pagado por los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el presente Capítulo y contra el conductor si lo estima pertinente .” (Resalta la Sala). De este modo, el artículo 114 del Decreto 19 de 2012 permite a la propia Administración la recuperación de las sumas pagadas con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA (ADRES), a través de: (i) la declaración mediante acto administrativo de la obligación de reembolso a cargo del propietario del vehículo no asegurado o su conductor (basada en el incumplimiento del deber de tener un SOAT vigente); y (ii) su cobro por jurisdicción coactiva . Por tanto, la persona que incumple el deber de contratar un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, se ve expuesto por esa sola causa a: (i) la inmovilización de su vehículo (medida preventiva); (ii) la imposición de una multa (sanción pecuniaria); y, en el caso de ocurrir un accidente de tránsito, a (iii) restituir al Estado, con independencia de su responsabilidad en el accidente, las sumas pagadas a las víctimas por el incumplimiento de su deber legal de estar asegurado (medida resarcitoria). Además, claro está, de que pueda ser demandado por las víctimas para la reparación integral de los perjuicios causados. Cabe indicar finalmente que el artículo 26 del Decreto 1429 de 2016 -de creación de la Administradora los Recursos del General de Seguridad Social en Salud – ADRES, dispuso el traslado a esta última entidad, entre otros, de los procesos de cobro coactivo que estaban a cargo de Dirección de la Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Por tanto será la nueva entidad administradora de los recursos de la seguridad social ADRES, la que tenga a su cargo los procesos de

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