Memoria 2021
1225 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Se trata de dos competencias diferentes pero complementarias: la de expedir el acto administrativo que ordena el reembolso (declarativo) y la de adelantar el cobro coactivo de dicho acto (ejecución como tal). Cabría preguntarse si, como parece interpretarlo el organismo consultante, la norma analizada habría derogado tácitamente el parágrafo del numeral 4 del artículo 199 inicialmente analizado, el cual, como ya se explicó, permite recuperar los recursos del FOSYGA mediante la acción de repetición contra los causantes del accidente de tránsito y sus aseguradores. Según la consulta, al expedirse el Decreto 19 de 2012 se abandonó el cobro judicial contra los responsables del daño y todos los recobros se empezaron a hacer por jurisdicción coactiva contra el propietario del vehículo carente de SOAT. Al respecto, la Sala considera que dicha derogatoria tácita no se presenta en la medida en que este fenómeno “supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles con aquella que le sirve de precedente” 1316 y, en el caso analizado, las disposiciones que se revisan regulan dos mecanismos diferentes (alternativos y conciliables) de recuperación de los recursos pagados por el Estado en el caso de accidentes de tránsito en que participan vehículos carentes de SOAT. En efecto, a diferencia del artículo 199-4 parágrafo del EOSF -que se encuentra basado en la responsabilidad civil y se dirige contra los causantes del daño-, el cobro coactivo regulado en el artículo 114 del Decreto Ley 19 de 2012 se fundamenta en “el incumplimiento de la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT vigente” y, por lo mismo, se dirige exclusivamente contra el propietario del vehículo o su conductor, quienes por la inobservancia de su deber de contratar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, y con independencia de su responsabilidad en el accidente de tránsito, han generado los desembolsos de la Subcuenta ECAT. En esta medida, el artículo 114 del Decreto 19 de 2012 regula un mecanismo de recuperación de los recursos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA (ADRES) distinto al previsto en el Artículo 194 del EOSF, el cual, a diferencia de este último: (i) se adelanta por vía administrativa y no judicial, (ii) se basa en el incumplimiento de un deber administrativo y no en la responsabilidad civil, y (iii) forma parte de las potestades de autotutela declarativa y ejecutiva de la Administración 1317 . 1316 Sentencia C-668 de 2014. Según el artículo 71 del Código Civil, la derogatoria tácita se da “cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior” . 1317 “Cuando una empresa o administración privada es acreedora de una deuda que no es satisfecha voluntariamente por el obligado al pago, para ejecutarla coactivamente no tiene más remedio que acudir a los Tribunales para que éstos declaren primero que la deuda existe, es líquida y exigible (heterotutela declarativa), y para que después impongan coactivamente al deudor el pago de lo debido (heterotutela ejecutiva); la administración privada no puede ejecutar por sí misma esa deuda, sino que imperativamente precisa de la intervención judicial. En cambio, cuando la Administración Pública es acreedora de una deuda tributaria no necesita acudir a los Tribunales para que se declare la existencia, liquidez y exigibilidad de la deuda (autotutela declarativa) ni para ejecutarla coactivamente (au- totutela ejecutiva). En primera instancia no corresponde a los Tribunales la garantía de la eficacia práctica de las potestades de la Administración Pública, sino que el ordenamiento jurídico confiere a estas últimas una posición de privilegio desde la cual pueden ejecutar inmediatamente sus decisiones sin necesidad de intervención judicial; esa posición de privilegio se conoce como privilegio de ejecución u oficio o autotutela administrativa.” (BLANQUER David. Introducción al Derecho Administrativo. Ed.Tirant lo Blanch. Valencia. 1998. Pág.140)
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