Memoria 2021

1224 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE expresamente por el propio CPACA 1313 . Esta remisión será especialmente relevante para la presente consulta, en la medida en que, al no haber norma especial en el CPACA que regule la prescripción de los procedimientos de cobro coactivo, se deberá aplicar en lo pertinente el Estatuto Tributario, conforme se revisa más adelante. 4.2.2. El caso analizado: jurisdicción coactiva para la recuperación de las sumas pagadas por accidentes de tránsito de vehículos no identificados o no asegurados Ahora bien, para el caso analizado el artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012 1314 faculta al FOSYGA (ADRES) para declarar la obligación de reembolso y recuperar por jurisdicción coactiva los pagos hechos con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, en razón de accidentes de tránsito en que están involucrados automóviles no identificados o no asegurados: “ Artículo 114. Repetición de créditos a favor del FOSYGA . El cobro de los crédito (sic) a favor del FOSYGA correspondientes a las reclamaciones reconocidas y pagadas por la nación -Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA con ocasión de los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT vigente , estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social quien mediante acto administrativo ordenará el cobro y podrá hacerlo efectivo a través de la jurisdicción coactiva a través de procedimiento administrativo de cobros coactivos ”. (Resalta la Sala). Como se observa, esta disposición le otorga expresamente al Ministerio de Salud y Protección Social 1315 la competencia para: i) expedirelactoadministrativoque“ordene”elreembolsodelasindemnizaciones hechas con cargo a la Subcuenta ECAT por el incumplimiento del deber de tener un seguro obligatorio de accidentes de tránsito; y ii) hacer efectivo dicho reembolso mediante la jurisdicción coactiva. 1313 “Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: (…) 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.” (Se resalta). Al respecto, en Concepto 2164 de 2014 se indicó: “La Sala de Consulta y Servicio Civil se ha referido en varias oportunidades al alcance de la Ley 1066 y a la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas y ha señalado que esa ley unificó las formas de cobro coactivo, inclusive para los órganos autónomos y entidades con régimen especial derivado de la Constitución, en orden a garantizar para todas ellas el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento, el Estatuto Tributario, como claramente se desprende de los antecedentes de esa ley.” (Se resalta). Ver igualmente Conceptos 1835 del 9 de agosto de 2007, 1882 del 5 de marzo de 2008, 1904 de 2008 y 2126 de 2013. 1314 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. 1315 En su momento a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, según la distribución de funciones contenida en el Decreto 4107 de 2012.

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